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Rectificación Presupuestaria

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Rectificación Presupuestaria Empty Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Admin Vie Abr 08, 2011 7:30 am

Estimados Participantes: visto que no han roto el hielo respecto al Foro, presento la siguiente proposición para que sea analizada y argumentada, utilizando como material de apoyo la Ley de Presupuesto del año 2010 que podrán obtener de la página web de la ONAPRE:

http://www.onapre.gob.ve/

y del uso del Reglamento Nº 1 de la LOAFSP.

Sobre la Base de lo establecido en el Art. 53 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), podríamos aplicar esta modificación presupuestaria a éste caso? Que nos dice el Reglamento Nº 1 de la LOAFSP al respecto? de no ser procedente, cual cree ud. que seria la vía más apropiada para realizar esta operación? Justifique su participación.
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Rectificación Presupuestaria Empty Re: Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Invitado Sáb Abr 09, 2011 10:45 am

En nuestra opinion segun lo leido en el caso 1 y el articulo 53 de la ley organica de al administracion financiera del sector publi nos parece recurrente que se aplique la rectificcaion de presupuesto ya que el articulo 53 nos habla de los gastos de la republica permiten tener una nueva modificacion llamada rectificacion presupuestaria, la cual se puede aplicar en el caso de que ya exista un presuopuesto establecido pero sea insuficiente para el proyecto, en el caso numero uno el ministerio de ciencias tenia un presupuesto ya aprobado para el proyecyo pero consideraron necesario aplicar esta rectificacion ya que necesitaban ampliar el proyecto de las redes tecnologicas agregando mas equipos para poder tener una comunicacion completa pero era necesario incrementar el presupuesto para poder comprar los equipos que faltaban y de acuerdo al articulo 53 este caso si aplica para la rectificacion presupuestal.

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Rectificación Presupuestaria Empty Revisaron la Ley de Presupuesto?

Mensaje  Admin Sáb Abr 09, 2011 11:06 am

Podría ser una opción, pero revisaron la Ley de Prresupuesto del ano 2010? Con cuanto cuenta esa partida? Para que se utiliza? Existe la posibilidad de recurrir a otra via para
La consecución de recursos sin quemar ese cartucho para preservarlos en caso de emergencia
?
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Rectificación Presupuestaria Empty Modificación Presupuestaria

Mensaje  Invitado Sáb Abr 09, 2011 11:52 am

Tomando en consideración el art 53 de la LOAFSP y la ley de presupuesto del año 2010 (titulo II), podemos plantear que es acorde utilizar esta modificación presupuestaria; en este caso para aumentar los créditos presupuestarios que resultaron insuficientes. Ya que no se esta planteando un nuevo crédito. Y verificada la cuenta de rectificaciones nos hace constar que es suficiente. Pero tomando en consideración que esta partida debería ser utilizada para casos de emergencias, podemos plantear otra modificación presupuestaria tomando en consideración el art 86 n1 del EXTRACTO DEL REGLAMENTO N1 DE LA LOAFSP y la ley de presupuesto del año 2010 (titulo II, un traspaso entre créditos presupuestarios de un mismo proyecto, tomando en consideración el Ppto: 569999000 “Aportes y transferencias para financiar los proyectos de los entes descentralizados”

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Rectificación Presupuestaria Empty Transferencia???

Mensaje  Admin Sáb Abr 09, 2011 2:34 pm

Cualquier recurso que se le otorgue a la Fundación Infocentro sera asignada utilizando la partida 407 Donaciones y Transferencias, toda vez que es un ente descen tralizado adscrito al MPPPCYTEII, sin embargo, sabemos y estamos de acuerdo que dependiendo del monto podria realizarse mediante la utilización de los créditos presupuestarios asignados a la Partida de Rectificaciones pero su fuente de financiamiento seria el mismo que dio origen al Presupuesto del ejercicio fiscal 2010. En este caso, cual es la Fuente de Financiamiento? Que plantea el caso de donde vienen los recursos? Piensen y lean de nuevo todo el planteamiento señores y. Busquemos juntos una nueva formula
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Rectificación Presupuestaria Empty Crédito Adicional

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 12:05 pm

De acuerdo al planteamiento del caso 1, se considera que es una modificaciones presupuestaria de crédito adicional, amparados en el art 52 de la lofsp, y en el art 83 del reglamento N1 de la lofsp, por otra parte, se demuestra que el tesoro nacional podrá disponer de los ingreso extraordinarios producto del pago de dividendos a la republica por parte de la cantv; además tomando en cuenta que la partida "Rectificación al Presupuesto" esta compuesta por ingresos ordinarios, no aplicaría para el caso que estamos evaluando ya que los recursos que se estiman utilizar son provienen de ingresos extraordinarios sobre pago de dividendos.


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Rectificación Presupuestaria Empty Re: Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 1:23 pm

No es procedente aplicar una rectificación presupuestaria ya que esta modificación es aplicable solo en casos de emergencia como lo establece el artículo 53 de la LOAFSP. De tal manera que hemos llegado a la conclusión de que la modificación presupuestaria más adecuada a aplicar en este caso es la reprogramación de la ejecución del presupuesto, que son las variaciones en la programación inicial aprobadas en el presupuesto y es aplicable a este caso porque debido a que inicialmente se había aprobado unos recursos que no fueron suficientes y se necesita ejecutar una modificación presupuestaria que le permita incrementar los recursos asignados.
Esto cumple con el artículo 93 del Reglamente N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema presupuestario, ya que existen variaciones en las metas inicialmente planteadas.

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Rectificación Presupuestaria Empty caso 1

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 3:10 pm

En vista que la partida de Rectificacion presupuestaria no cumple con el planteamiento ya que este no cubre el total de las asignaciones que describe la ley, por lo tanto la modificacion presupuestaria haciendo énfasis a la partida de Créditos Adicionales es mas conveniente debido al tipo de proyecto que se quiere realizar, por lo tanto en el reglamento N1 en su artículo 16 hace referencia en consecución al art 52 donde se habla de la partida de un crédito adicional el mas adecuado para esta modificacion presupuestaria.

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Rectificación Presupuestaria Empty MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 5:32 pm

Después de evaluar todas las herramientas, diferimos de la rectificación presupuestaria, según el artículo 53 de la ley orgánica nos dice que los montos no podrán ser inferior a cero coma cinco por ciento (0,5%) ni superior al uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto, por lo que en la ley de presupuesto del año 2010 (título II), no cumpliría con este requisito, la opción de un crédito adicional seria la mejor vía para cumplir esta meta apegándonos al artículo 83 del reglamento y el artículo 52 de la LOAFSP, la fuente de financiamiento seria la partida de los provenientes de Otros Ingresos Extraordinarios producto del Pago de Dividendos a la Republica por parte de la CANTV.

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Rectificación Presupuestaria Empty Caso Nº 1

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 6:59 pm

Según lo establecido en el articulo 53 de la l.o.a.f.s.p el ejecutivo podrá realizar esta rectificación de crédito para atender gastos imprevisto que se presentan en el transcurso del ejercicio por tal motivo se realizo la rectificación del presupuesto para la creación de un desarrollo cultural y social requerido por la sociedad según lo establecido por el caso numero 1.

según la l.o.a.f.s.p y las modificaciones presupuestarias discutidas en clases determinados que podría ser una rectificación de crédito presupuestario ya que fue decretado por el ejecutivo nacional y publicado en gaceta por tal motivo decimos que es una rectificación ya que el ministerio encargado de impulsar esta iniciativa del ejecutivo nacional nos indica que debería de haber un reajuste o una modificación presupuestaria en este ministerio ya que es este el encargado de llevar a cabo este proyecto

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Rectificación Presupuestaria Empty Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 8:37 pm

La LOAFSP en su Art. 53. dice: En el presupuesto de gastos de la
República se incorporará un crédito denominado:
Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podrá ser
inferior a cero coma cinco por ciento ni superior al uno
por ciento de los ingresos ordinarios estimados en el
mismo presupuesto....... Consideramos que no procede una Rectificación Presupuestaria, ya que dicho caso dice; el Ministro para lo obtención de los recursos, presentó al Ciudadano Presidente de la República, Punto de Cuenta Nº 62 de fecha 21 de marzo de 2010, aprobándose utilizar los provenientes de Otros Ingresos Extraordinarios producto del Pago de Dividendos a la República por parte de la CANTV, correspondiente a la primera parte, según certificó la Oficina Nacional del Tesoro mediante Oficio Nº ONT-001331 de fecha 16/04/2010.

Basandonos en el Art. 83 del Extracto del Reglamento N° 1 de la LOAFSP llegamos a la conclusión de que este caso entra en la modalidad de Traspaso de Crédito.

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Rectificación Presupuestaria Empty GRUPO 3

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 9:32 pm

El planteamiento del caso 1, indica que iniciaran con 40 infocentros, y que para esto tuvieron que solicitar Bs. 10.000.000, adicionalmente a lo que ya habían destinado. También deciden solicitar recursos adicionales para otros 160 infocentros por la necesidad de completar la red.

Nos indica el artículo 53 de la ley orgánica de administración financiera del sector público, que el crédito denominado “rectificaciones al Presupuesto” al haberse destinado a una partida, no podrán solicitarse un crédito adicional para la misma partida, y en este caso se solicitó un crédito adicional proveniente de otros ingresos extraordinarios producto del Pago de Dividendos a la República por parte de la CANTV.

Es decir, no se puede solicitar un crédito adicional cuando ya se ha utilizado el crédito de rectificación al presupuesto. Por lo deducimos que tanto la modificación presupuestaria por Bs. 10.000.000 como los provenientes de otros ingresos extraordinarios, deben ser por medio de créditos adicionales que definen lo siguiente: Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año. El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

También nos indica la ley orgánica de administración financiera del sector público, en su artículo numero 52, que los créditos adicionales al presupuesto de gastos que hayan de financiarse con ingresos provenientes de operaciones de crédito público serán decretados por el Poder Ejecutivo, con la sola autorización contenida en la correspondiente ley de endeudamiento.

El Poder Ejecutivo autorizará las modificaciones de los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, según el procedimiento que establezca el reglamento e informará inmediatamente de las mismas a la Asamblea Nacional.

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Rectificación Presupuestaria Empty Partida de Rectificaciones al Presupuesto

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 9:05 am

Luis Fernando Cabrera G escribió:Después de evaluar todas las herramientas, diferimos de la rectificación presupuestaria, según el artículo 53 de la ley orgánica nos dice que los montos no podrán ser inferior a cero coma cinco por ciento (0,5%) ni superior al uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto, por lo que en la ley de presupuesto del año 2010 (título II), no cumpliría con este requisito, la opción de un crédito adicional seria la mejor vía para cumplir esta meta apegándonos al artículo 83 del reglamento y el artículo 52 de la LOAFSP, la fuente de financiamiento seria la partida de los provenientes de Otros Ingresos Extraordinarios producto del Pago de Dividendos a la Republica por parte de la CANTV.

Esos porcentajes se refieren al Total de los Ingresos Ordinarios del Proyecto de Presupuesto Anual a se aprobado por la Asamblea Nacional, el monto considerado para esa partida en el referido proyecto de Ley de Presupuesto Anual no podrá ser inferior a 0.5% ni superior al 1%. No es una base para evaluar el problema planteado.
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Rectificación Presupuestaria Empty Rectificaciones Presupuestarias¡¡¡

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 9:16 am

salazar angel escribió:Según lo establecido en el articulo 53 de la l.o.a.f.s.p el ejecutivo podrá realizar esta rectificación de crédito para atender gastos imprevisto que se presentan en el transcurso del ejercicio por tal motivo se realizo la rectificación del presupuesto para la creación de un desarrollo cultural y social requerido por la sociedad según lo establecido por el caso numero 1.

según la l.o.a.f.s.p y las modificaciones presupuestarias discutidas en clases determinados que podría ser una rectificación de crédito presupuestario ya que fue decretado por el ejecutivo nacional y publicado en gaceta por tal motivo decimos que es una rectificación ya que el ministerio encargado de impulsar esta iniciativa del ejecutivo nacional nos indica que debería de haber un reajuste o una modificación presupuestaria en este ministerio ya que es este el encargado de llevar a cabo este proyecto

Señores: revisemos bien la Teoria: "En las Rectificaciones Presupuestarias, la fuente de financiamiento es la Partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto Anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no altera el total de las asignaciones acordadas en dicha Ley". Pregunto, en nuestro caso, la fuente de financiamiento es la referida Partida?
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Rectificación Presupuestaria Empty Traspasos de Créditos Presupuestarios¡¡¡

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 9:23 am

ROMMEL_BARRIOS escribió:La LOAFSP en su Art. 53. dice: En el presupuesto de gastos de la
República se incorporará un crédito denominado:
Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podrá ser
inferior a cero coma cinco por ciento ni superior al uno
por ciento de los ingresos ordinarios estimados en el
mismo presupuesto....... Consideramos que no procede una Rectificación Presupuestaria, ya que dicho caso dice; el Ministro para lo obtención de los recursos, presentó al Ciudadano Presidente de la República, Punto de Cuenta Nº 62 de fecha 21 de marzo de 2010, aprobándose utilizar los provenientes de Otros Ingresos Extraordinarios producto del Pago de Dividendos a la República por parte de la CANTV, correspondiente a la primera parte, según certificó la Oficina Nacional del Tesoro mediante Oficio Nº ONT-001331 de fecha 16/04/2010.

Basandonos en el Art. 83 del Extracto del Reglamento N° 1 de la LOAFSP llegamos a la conclusión de que este caso entra en la modalidad de Traspaso de Crédito.


Los Traspasos de Créditos Presupuestarios son reasignaciones de Créditos Presupuestarios entre partidas y subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, de un mismo Proyecto y /o Acción Centralizada o entre distintos Proyectos y Acciones Centralizadas, cuya reasignación no afecta el total de los gastos previstos en el presupuesto. Es éste nuestro caso? o nos referimos a recursos frescos, que no habian sido contemplados antes, al momento de aprobarse la Ley de Presupuesto para ese Ejercicio Fiscal?
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Rectificación Presupuestaria Empty Re: Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 9:43 am

JessicaPineda escribió:El planteamiento del caso 1, indica que iniciaran con 40 infocentros, y que para esto tuvieron que solicitar Bs. 10.000.000, adicionalmente a lo que ya habían destinado. También deciden solicitar recursos adicionales para otros 160 infocentros por la necesidad de completar la red....

Ok Jessica, el enfoque de tu equipo va bien pero debo aclarar lo siguiente:

La Fundación tenia planeado un proyecto de construir 200 infocentros, pero no le otorgaron los recursos suficientes; posteriormente, en abril le otorgaron vía Crédito Adicional Bs. 10.000.000 para la construcción de 40 infocentros de los 200 que se habian planteado construir en el Plan Operativo Anual Institucional POAI. Como les otorgaron ese dinero, es que se enfocaron en pedir los recursos faltantes para poder completar el remanente de Infocentros.

En este sentido, no le han aprobado recursos vía rectificaciones, aún cuando el planteamiento presentado por ustedes es valedero, una vez que una Partida es alimentada por recursos provenientes de la Partida Rectificaciones al presupuesto, no se le podrá solicitar recursos adicionales vía Crédito Adicional.

Por esto, no descartando que la vía de la rectificación fuese una solución, pero deberiamos plantearnos dos cosas:

1.- En el Planteamiento del problema, no se nos indica cuanto es el monto solicitado, pero podriamos hacer una aproximación mediante una regla de tres; si para 40 infocentros le otorgaron Bs. 10.000.000, para 160 infocentros remanentes deberían ser, por lo menos, Bs.40.000.000,00 sobre la base de que la inflación no nos haya alcanzado y nos convierta ese monto en insuficiente. Cuenta la Partida de Rectificaciones al Presupuesto para el Ejercicio Anual 2010 con este monto disponible? deberiamos revisar el presupuesto accesando a la página web de la Onapre http://www.onapre.gob.ve/ para asegurarnos de que si cuenta con esos recursos.

2.- Sobre la base de que la partida de rectificaciones es utilizada en casos de emergencia, quemariamos este cartucho, sabiendo que contamos con recursos adicionales por diferencial del precio del barril de petróleo (Venta a US$ 75,00 promedio 2010, establecido en las bases macroeconómicas del presupuesto en US$ 40.00), o buscariamos otra alternativa? de ser así, cual podría ser? Cual fuente de financiamiento le aprobaron?
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Rectificación Presupuestaria Empty caso 1

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 12:06 pm

Pensamos que puede ser una rectificación ya que fue por decreto presidencial y ya el ministerio de ciencia, tecnología e industrias intermedias tenía un presupuesto estudiado, aprobado y establecido según los reglamentos. El ejecutivo le asigno el desarrollo de redes sociales, esto implica según el concepto de rectificaciones son incrementos de créditos presupuestarios todos aquellos que se acuerdan a los programas, obras o partidas.

Lo que quiere decir es que el ejecutivo de una u otra forma se ve obligado a realizar una rectificación presupuestaria para poder cumplir con este proyecto, que le asigno al ministerio en marzo del año 2007.

Por otro lado pensamos que los 10.000.000 aprobados para el año 2010 fue un crédito adicional, ya que fue evaluado y llevado a la tesorería nacional y aprobada por la misma, pero el primer decreto fue una rectificación ya que fue decreto del ejecutivo y salió publicado en gaceta el 30 de marzo del 2010 y el proyecto se empezó a realizar a partir de ese año.

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Rectificación Presupuestaria Empty Re: Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 12:24 pm

En nuesta opinión no procede un "rectificación presupuestaria" y revisando el Marco Legal determinamos que este caso se puede ajsutar a una reprogramación en la ejecución del Presupuesto, ya que están referidas a las variaciones de la Programación de la Ejecución Física-Financiera del Presupuesto de Gastos, aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos organismos a los fines de la evaluación y aprobación correspondiente.

Por otra parte la reprogramación puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas, fue lo que se presentó en dicho caso se tenía una meta y no se concreto inicialmente.



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Rectificación Presupuestaria Empty Re: Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 4:21 pm



Última edición por jennyfher gonzalez salaza el Lun Abr 11, 2011 8:39 pm, editado 1 vez

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Rectificación Presupuestaria Empty Re: Rectificación Presupuestaria

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 5:05 pm

Después de un minucioso estudio concluimos que: esta claro que en la debida planificación del presupuesto en el año 2010 se quedaron cortos en cuanto a la estimación del monto para el proyecto, literalmente “los recursos fueron restringidos para poder lograr la meta….” Por consiguiente el ministro hace la gestión ante el presidente para que se le asigne un crédito adicional y es entonces cuando la oficina nacional de presupuesto tramita ante la Asamblea nacional la referida solicitud
Tal como se establece en el reglamento de la LOAFSP el ejecutivo señala de donde se va a sacar dicho recurso y establece que es de los ingresos extraordinarios producto del pago de dividendos a la república por parte de CANTV; en tal sentido demuestra la disponibilidad de los recursos. Por otro lado se establece en fiel cumplimiento a la normativa las metas, objetivos y planificación del proyecto a ejecutarse con el monto del recurso adicional, quedando así anulada la opción de rectificación pues a pesar de que en el presupuesto 2010 hay el monto disponible, este es usado sólo para contingencias.

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Rectificación Presupuestaria Empty MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 6:26 pm

De Acuerdo a lo planteado en el caso nº1 el grupo dedujo que se esta aplicando la modificación presupuestaria por crédito adicional, ya que lo que se tenia planteado para la creación de 200 infocentros no cubrió lo solicitado, se dio la necesidad de solicitar créditos adicionales que abarcaran el resto de los 160 infocentros que se esperaban construir , razón por la cual el presidente aprobó que se utilizaran los ingresos extraordinadinarios provenientes del pago de dividendos a la República por parte de CANTV.

No se plantea la posibilidad de que sea una rectificación al presupuesto ya que ésta se utilizara de acuerdo a lo que establece el art. 53 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico a casos de emergencia y, no podrá cubrir créditos nuevos o gastos. Si bien es cierto que el Ejecutivo puede utilizar esta modificación para el aumento de créditos insuficientes, también es cierto que hay que saber cual es la base del por que? no alcanzo el crédito y si se presenta el caso o no de solicitar una rectificación; según lo que se plantea no es el caso. Asimismo es importante destacar el hecho de que para el año 2001 ya se habían implementado 240 infocentros con una inversión de bs 17 millardos, razón por la cual se podía deducir de cuanto seria el gasto aprox para este nuevo proyecto, no se justifica la necesitad de solicitar nuevos créditos o presenciar fondos insuficientes si ya había una base en la cual aproximar el monto solicitado. Lo ideal seria poner en funcionamiento un plan de reinversión con un único presupuesto basado en la base presupuestada unos años atrás y realizando las proyecciones necesarias para obtener una cantidad exacta de los recursos solicitados y evitar el estar solicitando créditos adicionales o rectificaciones presupuestarias innecesarias.

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Rectificación Presupuestaria Empty Caso Nº 1

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 9:30 pm

Grupo Nº 6

Hemos llegado a la conclusión que la modificación presupuestaria que mas se adapta este caso es la "CREDITO ADICIONAL"; ya que por un lado tenemos que Rectificacion presupuestaria no cumple con el planteamiento y además no cubre el total de las asignaciones que la ley establece; lo soportamos por decirlo de alguna manera en el art 52 de la loafsp, y en el art 83 del reglamento. ademas se explica en que durante la estructuración del presupuesto 2010 los recursos asignados fueron muy restringidos trayendo como consecuencia el no cumplimiento de la meta establecida previamente de 200 infocentros comunales a nivel nacional; es por ello que se aprueba el tomar los ingresos provenientes del pago de cantv, los cuales se demuestra que el tesoro nacional podrá disponer de los ingreso extraordinarios

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Rectificación Presupuestaria Empty Grupo 2 0731

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 9:46 pm

Artículo 53. De la LOAFSP.- En el presupuesto de gastos de la República se incorporará un crédito denominado: Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podrá ser inferior a cero coma cinco por ciento ni superior al uno por ciento de los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto. El Ejecutivo Nacional podrá disponer de este crédito para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros. La decisión será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Salvo casos de emergencia, los recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni a cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificación presupuestaria. No se podrán decretar créditos adicionales a los créditos para rectificaciones de presupuesto, ni incrementar esto mediante traspaso.
Después de lo antes expuesto podemos decir que la Rectificación Presupuestaria no aplica para este caso, por el contrario siendo los Créditos Adicionales: un incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año, podemos decir que para este caso los Créditos adicionales es la modificación presupuestaria que se debe utilizar.

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Rectificación Presupuestaria Empty Caso N° 1

Mensaje  Invitado Mar Abr 12, 2011 8:48 am

Nuestro grupo opina que la modificación presupuestaria que debería ser aplicada debe ser Crédito Adicional ya que los recursos a utilizar son provenientes de otros Ingresos Extraordinarios producto del pago de dividendos a la República por parte de la CANTV, estos son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas, en este caso y según el Artículo 52 de la LOASP Quedarán reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República, para las cuales se tramitarán los respectivos créditos adicionales; las modificaciones de los límites máximos para gastar aprobados por ésta, en la cuantía que determine la ley de presupuesto. Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional en casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional

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Rectificación Presupuestaria Empty CREDITO ADICIONAL¡¡¡¡

Mensaje  Admin Mar Abr 12, 2011 1:02 pm

Efectivamente estimados participantes, la modalidad estudiada corresponde a la del Crédito Adicional, dada la naturaleza de la Fuente de Financiamiento. Gracias por su participación, acuedense, ya esta cargado el modelo respectivo en la página del grupo con las respectivas instrucciones.
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Rectificación Presupuestaria Empty Re: Rectificación Presupuestaria

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