Contabilidad Gubernamental
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Modificaciones Presupuestarias

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Modificaciones Presupuestarias Empty Modificaciones Presupuestarias

Mensaje  Admin Vie Abr 08, 2011 8:17 am

Sobre la base del planteamiento presentado, Se podrá realizar a través de un crédito adicional?
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Modificaciones Presupuestarias Empty Crédito Adicional

Mensaje  Invitado Sáb Abr 09, 2011 12:26 pm

No se puede llevar cabo por la modalidad presupuestaria de Crédito adicional debido a que el organismo, está planteando que dicho crédito adicional sea obtenido por medio de aquellos ahorros en recursos presupuestarios que son asignados a ese organismo para otra actividad y desean que sean traspasados para que se les aumente el crédito presupuestario de una actividad específica totalmente diferente a la que se les creo que ese ahorro, y según lo expresado en el artículo 53 de la LOAFSP, en donde se manifiesta que no se puede llevar a cabo el crédito adicional cuando exista una rectificación al presupuesto o cuando se desee incrementar este mediante traspaso, que es lo que se está proponiendo en este caso.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Re: Modificaciones Presupuestarias

Mensaje  Invitado Sáb Abr 09, 2011 12:44 pm

el caso numero 2 no aplica a la modalidad de los creditos adicionales ya que segun el articulo 53 de la ley de la administración financiera del sector publico no especifica que podrán aplicar créditos adicionales a los créditos presupuestarios que necesitan ser rectificados por insuficiencia, como tampoco incrementar el presupuesto por medio de traspaso que es lo que plantea el caso 2 transferir los fondos de ahorro que tienen en la cuenta de la partida servicios no personales ya que estos ahorros están para ser utilizados para otros proyectos que no tienen relación por lo que no se permite hacer un traspaso ni hacer un crédito adicional para incrementar el presupuesto que ya tienen.

EL PROFESOR ACOTA:

Creo que esto fue lo que trataste de escribir, lo edite para ver si se entiende, debes confirmar su contenido. De todas formas, mediante traspasos no se incrementa el presupuesto ni de la Nación ni de un Organismo solo se aumentan o disminuyen Proyectos y/o Acciones Centralizadas . Debes definir que tipo de modificación debe aplicarse si creen que no es Traspaso de Créditos Presupuestarios, ni Crédito Adicional??

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Modificaciones Presupuestarias Empty Re: Modificaciones Presupuestarias

Mensaje  Admin Sáb Abr 09, 2011 2:48 pm

Jesica Hernandez escribió:No se puede llevar cabo por la modalidad presupuestaria de Crédito Adicional debido a que el organismo, está planteando que dicho crédito adicional sea obtenido por medio de aquellos ahorros en recursos presupuestarios que son asignados a ese organismo para otra actividad y desean que sean traspasados para que se les aumente el crédito presupuestario de una actividad específica totalmente diferente a la que se les creo que ese ahorro, y según lo expresado en el artículo 53 de la LOAFSP, en donde se manifiesta que no se puede llevar a cabo el crédito adicional cuando exista una rectificación al presupuesto o cuando se desee incrementar este mediante traspaso, que es lo que se está proponiendo en este caso.


Solo una corrección a tu planteamiento donde dice “dicho crédito adicional” debería decir "los referidos recursos"
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Modificaciones Presupuestarias Empty CREDITO ADICIONAL - NO PROCEDENTE

Mensaje  Invitado Sáb Abr 09, 2011 10:51 pm

En la modalidad presupuestaria de crédito adicional, el Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación, sin embargo en el caso que nos ocupa el mismo no posee disponibilidad presupuestaria (flujo de caja), y es por ello que esta modalidad no procede.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Re: Modificaciones Presupuestarias

Mensaje  Admin Dom Abr 10, 2011 8:28 am

Me gusta; en consecuencia que sugiere el equipo si descartan el Crédito Adicional como vía de Modificación Presupuestaria?
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Modificaciones Presupuestarias Empty Re: Modificaciones Presupuestarias

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 9:41 am

La modificación presupuestaria solicitada por la Oficina Nacional de Presupuesto en atención a el Tribunal Supremo de Justicia, no puede ser llevada a cabo mediante la modalidad de créditos adicionales, debido a que el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público claramente prohíbe el decreto de créditos adicionales a los créditos para rectificaciones de presupuesto, así como también realizar incrementos mediante traspasos de créditos, que es la intención que muestra el organismo en la exposición del caso.
En este sentido nuestra opinión es que la modificación presupuestaria se debería realizar mediante una Rectificación al Presupuesto, ya que son incrementos de créditos que se les asignan a los programas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.
Como en el caso se hace la acotación que se requieren recursos para el pago de compromisos pendientes de ejercicios anteriores, esta modificación presupuestaria (Rectificación al presupuesto) es la más apropiada.
El artículo 53 de la LOAFSP, hace referencia a que El Ejecutivo Nacional podrá disponer de este crédito para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Rectificaciones al Presupuesto¡¡¡¡

Mensaje  Admin Dom Abr 10, 2011 9:48 am

Son modificaciones que realiza El Presidente de la República en Consejo de Ministros; es éste el caso?
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Modificaciones Presupuestarias Empty Traspaso de Crédito

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 11:40 am

Bien, descartando crédito adicional el equipo evalúa nuevamente las modificaciones presupuestarias y concluye que la modificación que se debe aplicar es Traspaso de crédito Presupuestario, ya que en los recursos presupuestarios asignados a ese organismo en las partidas mencionadas, las mismas presentan una sobreestimación, motivo por el cual se podrá hacer una reasignación de recursos.

Con respecto a la pregunta realizada por el prof en base al planteamiento del equipo de la compañera Ana, opinamos que no aplica Rectificaciones, ya que esta modificación sólo puede ser aplicada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros según lo estudiado en clases y la información que menciona el extracto del reglamento N° 1 L.O.A.F.S.P especificamente en su art. 84. En este caso la modificación es solicitada ante la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, por lo tanto no sería el Presidente quien la va a decretar.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Rectificacion del Presupuesto

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 2:27 pm

Es evidente que no aplica la modalidad de crédito adicionales ya que al tramitar esta modificación presupuestaria en referencia, el ejecutivo nacional debe demostrar que el tesoro nacional dispondrá de recursos lo cual en este caso se especifica bien y el caso indica, que la tesorería nacional presenta un momento de coyuntura, por otra parte la modalidad sugerida a este caso es la rectificación al presupuesto porque existen subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados los cuales deben informarse a la oficina nacional de prepuestos, también hay que tener en cuenta que es un gasto necesario no previsto y según el artículo 53 de la LOAFSP se especifica bien que el ejecutivo nacional puede disponer de este para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Traspaso de Crédito

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 2:43 pm

Consideramos que el planteamiento de Ana para el caso 2, no aplica ya que las Rectificaciones son incrementos de créditos presupuestarios a través de la partida “Rectificación al Presupuesto” destinada específicamente para tal fin (atender ciertos gastos imprevisto) de acuerdo a lo estipulado el artículo 53 de la loafsp. Estas modificaciones presupuestarias pueden ser aprobadas por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Traspaso de Crédito

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 2:45 pm

De manera tal que, lo expuesto anteriormente no aplica en el planteamiento del caso 2, ya que lo que se busca es una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas en distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto, es decir se está haciendo una valoración de partidas destinadas a un fin y las cuales están sobre-evaluadas para reasignar esos recursos a otras partidas sub-evaluadas. Por ésta razón concluimos que se ajusta perfectamente a una TRASPASO DE CREDITO y debe ser aprobada de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del reglamento número 1, de la loafsp:

Artículo 104. Sin perjuicio de lo que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias que requieran los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales se regirán según las siguientes condiciones:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas cedentes o receptoras de un mismo o distintos proyecto o categoría equivalente a proyecto o acciones centralizadas, mayores al veinte por ciento (20%) serán autorizados por la Oficina Nacional de Presupuesto.......

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Modificaciones Presupuestarias Empty caso n2

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 4:08 pm

de acuerdo al reglamento 1 de la loafsp, en su art 93. las reprogramaciones son variaciones que inicialmente fueron aprobadas de acuerdo a las metas a cumplir. por tal motivo decidimos que se debe hacer una reprogramacion de obras como modificacion presupuestaria, ya que, al no disponer el tesoro nacional de los recursos, se toma como opcion disponer de las partidas y subpartidas del organismo las cuales presentan una sobreestimacion de acuerdo a los gastos anuales de dicha entidad.

Descartamos el traspaso de crédito ya que para realizar dichas modificación el tesoro nacional debe tener los recursos y por consiguiente darle el crédito a otro ente competente, ademas de poseer una deuda por pagar con la empresa Clie Soluciones como lo indica el articulo 86. Los traspasos entre créditos presupuestarios de la misma acción específica de un mismo proyecto, de nuevos contratos para contratos vigentes o de contratos vigentes a nuevos contratos, siempre que no existan pagos pendientes debidamente certificados por la Dirección de Presupuesto y de Administración del organismo.

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Modificaciones Presupuestarias Empty GRUPO 02, SECCIÓN 0731

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 8:13 pm

Consideramos que no se puede realizar a través de un crédito adicional ya que Ejecutivo Nacional al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispone de los recursos para atender la erogación y el flujo de caja de la Tesorería nacional en este caso presenta un momento de coyuntura.
Se recomienda la modalidad de Traspaso de Crédito que permite la reasignación de créditos de un mismo programa o distintos programas, que no afaten el total de los gastos previstos en el presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del reglamento número 1.

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Modificaciones Presupuestarias Empty CASO 2

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 9:37 am

Con respecto al caso dos podemos decir que llegamos a la conclusión que se podría realizar un traspaso de crédito ya que en el caso solicitan una modificación presupuestaria que fue presentada ante la oficina central de presupuesto. Y según las modificaciones presupuestarias los traspasos consisten en reasignar créditos entre partidas y sub partidas, de acuerdo a los niveles de aprobación, es la oficina del presupuesto la encargada de estudiar este procedimiento siempre y cuando no exceda el 5% según la ley

Pensamos que no son créditos adicionales ya que los créditos adicionales se aplican cuando se presenta algo que no estaba planeado y debe reestructurarse, en este caso hay una deuda en proceso del año anterior pensamos que lo que solicitan en este caso es una extensión o modificación de recursos por ello determinamos que puede ser por traspasos de créditos.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Re: Modificaciones Presupuestarias

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 10:36 am

Luis Fernando Cabrera G escribió:En la modalidad presupuestaria de crédito adicional, el Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación, sin embargo en el caso que nos ocupa el mismo no posee disponibilidad presupuestaria (flujo de caja), y es por ello que esta modalidad no procede.

MUY BIEN, PERO ENTONCES, CUAL PROCEDE?
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Modificaciones Presupuestarias Empty Re: Modificaciones Presupuestarias

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 10:41 am

Ana Beatriz Rondón Pérez escribió:La modificación presupuestaria solicitada por la Oficina Nacional de Presupuesto en atención a el Tribunal Supremo de Justicia, no puede ser llevada a cabo mediante la modalidad de créditos adicionales, debido a que el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público claramente prohíbe el decreto de créditos adicionales a los créditos para rectificaciones de presupuesto, así como también realizar incrementos mediante traspasos de créditos, que es la intención que muestra el organismo en la exposición del caso.
En este sentido nuestra opinión es que la modificación presupuestaria se debería realizar mediante una Rectificación al Presupuesto, ya que son incrementos de créditos que se les asignan a los programas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.
Como en el caso se hace la acotación que se requieren recursos para el pago de compromisos pendientes de ejercicios anteriores, esta modificación presupuestaria (Rectificación al presupuesto) es la más apropiada.
El artículo 53 de la LOAFSP, hace referencia a que El Ejecutivo Nacional podrá disponer de este crédito para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes.

Como referimos en el caso N° 1 "En las Rectificaciones Presupuestarias, la fuente de financiamiento es la Partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto Anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no altera el total de las asignaciones acordadas en dicha Ley". Pregunto, en nuestro caso N° 2, la fuente de financiamiento es la referida Partida?
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Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 10:44 am

Felipe Barrios escribió:
Es evidente que no aplica la modalidad de crédito adicionales ya que al tramitar esta modificación presupuestaria en referencia, el ejecutivo nacional debe demostrar que el tesoro nacional dispondrá de recursos lo cual en este caso se especifica bien y el caso indica, que la tesorería nacional presenta un momento de coyuntura, por otra parte la modalidad sugerida a este caso es la rectificación al presupuesto porque existen subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados los cuales deben informarse a la oficina nacional de prepuestos, también hay que tener en cuenta que es un gasto necesario no previsto y según el artículo 53 de la LOAFSP se especifica bien que el ejecutivo nacional puede disponer de este para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio.

"En las Rectificaciones Presupuestarias, la fuente de financiamiento es la Partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto Anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no altera el total de las asignaciones acordadas en dicha Ley". Pregunto, en nuestro caso, la fuente de financiamiento es la referida Partida?
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Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 10:48 am

Emperatriz escribió:De manera tal que, lo expuesto anteriormente no aplica en el planteamiento del caso 2, ya que lo que se busca es una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas en distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto, es decir se está haciendo una valoración de partidas destinadas a un fin y las cuales están sobre-evaluadas para reasignar esos recursos a otras partidas sub-evaluadas. Por ésta razón concluimos que se ajusta perfectamente a una TRASPASO DE CREDITO y debe ser aprobada de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del reglamento número 1, de la loafsp:

Artículo 104. Sin perjuicio de lo que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias que requieran los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales se regirán según las siguientes condiciones:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas cedentes o receptoras de un mismo o distintos proyecto o categoría equivalente a proyecto o acciones centralizadas, mayores al veinte por ciento (20%) serán autorizados por la Oficina Nacional de Presupuesto.......

Emperatriz, está bien orientado el enfoque que le está dando tu equipo, solo que no procede el Artículo 104 ya que la Modificación Presupuestaria está siendo aprobada por la Asamblea Nacional y no por la Oficina Nacional de Presupuesto "ONAPRE", la ONAPRE es el solicitante....
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Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 10:50 am

ali boyer escribió:de acuerdo al reglamento 1 de la loafsp, en su art 93. las reprogramaciones son variaciones que inicialmente fueron aprobadas de acuerdo a las metas a cumplir. por tal motivo decidimos que se debe hacer una reprogramacion de obras como modificacion presupuestaria, ya que, al no disponer el tesoro nacional de los recursos, se toma como opcion disponer de las partidas y subpartidas del organismo las cuales presentan una sobreestimacion de acuerdo a los gastos anuales de dicha entidad.

Descartamos el traspaso de crédito ya que para realizar dichas modificación el tesoro nacional debe tener los recursos y por consiguiente darle el crédito a otro ente competente, ademas de poseer una deuda por pagar con la empresa Clie Soluciones como lo indica el articulo 86. Los traspasos entre créditos presupuestarios de la misma acción específica de un mismo proyecto, de nuevos contratos para contratos vigentes o de contratos vigentes a nuevos contratos, siempre que no existan pagos pendientes debidamente certificados por la Dirección de Presupuesto y de Administración del organismo.

Acuerdence que las reprogramaciones de obras corresponden a las Operaciones de Crédito Público, en consecuencia, afirman ustedes que esta modificación es producto de una Operación de Crédito Público????
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Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 10:53 am

Analizando nuevamente el caso y tomando en cuenta la observaciòn realizada por el profesor en cuanto a que no existe la intervenciòn del Ejecutivo Nacional y su Consejo de Ministros para realizar la modificaciòn presupuetaria, cambiamos de parecer, porque es cierto que sin este detalle no se puede llevar a cabo la modificaciòn que se habia considerado en principio (Rectificaciòn).
Razòn por la cual la modificaciòn presupuestaria correspondinte es el traspaso, que El Tribunal Supremo de Justicia plantea para llevar a cabo su Proyecto denominado “Modernización de las Dependencias Judiciales y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Central” debido a que en los actuales momentos las disponibilidades presupuestarias (Flujo de Caja) de la Tesorería Nacional presenta un momento de coyuntura.
Lo que debe llevar a cabo es una reasignación de crédito presupuestario entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto, es decir un traspaso.

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Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 5:26 pm

En este caso se establece claramente que por motivo coyuntural y habiendo hecho un analisis exhaustivo se constató que habían unas partidas que fueron sobreestimadas, especificamente las correspondientes a; servicios no personales, imprenta y reproducción, Impuesto al valor agregado, conservación y reparaciones menores de obras en dominio de bienes privados entre otros.
Ahora bien como por modificaciones de partidas y subpartidas controladas tal como establece en el reglamento de la LOAFSP deben ser aprobadas por la asamblea, es por ello que la Oficina Nacional de presupuesto hace la petición correspondiente por los canales regulares a la comisión permanente de Finanzas. Todo esto para lograr el traspaso respectivo para poder cumplir con la obligación contraida con la empresa CLIE Soluciones de Venezuela por concepto de servicio de mantenimiento al sistema contable de la dirección ejecutiva de la magistratura-
Como se puede observar no se esta realizando modificación alguna al monto de los recursos asignados al Tribunal Supremo de justicia simplemente se esta tomando el excedente de otras partidas y subpartidas-

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Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 8:40 pm

jennyfher gonzalez salaza escribió:En este caso se establece claramente que por motivo coyuntural y habiendo hecho un analisis exhaustivo se constató que habían unas partidas que fueron sobreestimadas, especificamente las correspondientes a; servicios no personales, imprenta y reproducción, Impuesto al valor agregado, conservación y reparaciones menores de obras en dominio de bienes privados entre otros.
Ahora bien como por modificaciones de partidas y subpartidas controladas tal como establece en el reglamento de la LOAFSP deben ser aprobadas por la asamblea, es por ello que la Oficina Nacional de presupuesto hace la petición correspondiente por los canales regulares a la comisión permanente de Finanzas. Todo esto para lograr el traspaso respectivo para poder cumplir con la obligación contraida con la empresa CLIE Soluciones de Venezuela por concepto de servicio de mantenimiento al sistema contable de la dirección ejecutiva de la magistratura-
Como se puede observar no se esta realizando modificación alguna al monto de los recursos asignados al Tribunal Supremo de justicia simplemente se esta tomando el excedente de otras partidas y subpartidas-

Efectivamente se puede realizar un traspaso de crédito tomando en cuenta que en el Poain se sobre estimaron unas partidas (servicios no personales, imprenta y reproducción, Impuesto al valor agregado, conservación y reparaciones menores de obras en dominio de bienes privados entre otros.) por lo cual se va a obtener un ahorro y de allí será la fuente de financiamiento lo cual no va afectar el plan. No se están realizando modificaciones al monto de los recursos asignados al Tribunal Supremo de justicia simplemente se está tomando el excedente de otras partidas y subpartidas.

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Modificaciones Presupuestarias Empty caso 2

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 8:50 pm

[justify]de acuerdo a la pregunta del profesor y lo que han colgado nuestros compañeros, nos hemos visto obligados a realizar un análisis mas profundo del caso. de tal manera acuerdo a lo establecido en el articulo 52 de la loapsf, Quedarán reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, y lo que se busca es intercambiar las partidas y no incrementar el monto del presupuesto como tal.

Entonces, como la voz de aprobación para este caso esta en mano de la asamblea nacional, se procedería a realizar una modificación al presupuesto, mediante el intercambio de partidas y subpartidas, de tal manera al existir una sobreestimacion propuesta por el ente inicial , en este caso el Tribunal supremo, se podría realizar los ajuste necesarios para que los recursos estimados para otros rubros, sean utilizados para realizar este proyecto de mejora, así como para cubrir la obligación pendiente.

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Modificaciones Presupuestarias Empty Caso Nº 2

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 9:50 pm

Grupo Nº 6

Mediante la lectura analitica y detenida de este caso consideramos: se descarta la posibilidad de creditos adicionales debido a que estos se aplican cuando existe una variable no incluida o planeada, como lo explicaba un usuario de este foro lo cual apoyamos; el caso tambien nos indica que era un proyecto quye se venia desarrollando del año anterior o años anteriores que no pueden ser concluidos por falta de recursos, por ello se ven en obligación de solicitarlos

De esta manera indicamos que la modificación presupuestaria que se ajusta es la TRASPASO DE CREDITO expresado en el:

art. 104 Sin perjuicio de lo que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias que requieran los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales se regirán según las siguientes condiciones:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas cedentes o receptoras de un mismo o distintos proyecto o categoría equivalente a proyecto o acciones centralizadas, mayores al veinte por ciento (20%)...............

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