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Rompiendo el Hielo!!!!

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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty RESPUESTA 2 GRUPO NRO 4

Mensaje  LUZ MARINA PEREZ CEBALLOS Mar Jun 19, 2012 7:51 pm

En relación a la pregunta formulada, concluimos que si deben optar por usar el Servicio Nacional de Contrataciones, ya que por tratarse de un concurso abierto, según el Articulo 19 nos indica “en caso de aplicar la modalidad de concurso abierto o concurso cerrado, por superar la contratación los limites cuantitativos establecidos en la presente Ley, la comisión comunal de contrataciones podrá solicitar oportunamente, por escrito, el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones”
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Comentarios al Consejo Comunal

Mensaje  Yarlen Loaiza 0785 Mar Jun 19, 2012 7:49 pm

Con respecto a la interrogante número 1 que hace referencia a las sugerencias que haría a la directiva del Consejo Comunal, aportaría lo siguiente:

Según el artículo 18 de la Ley de Contrataciones públicas, los consejos comunales selccionarán en asamblea los miembros que formarán parte de la comisión comunal, este Consejo solo tiene a su disposición al tesorero, ya que el técnico especialista en mecanización agrícola y el auditor de la contraloría municipal, son miembros externos que no participan en esta asamblea, también existe un secretario general pero este no posee el derecho del voto, por lo tanto, el artículo establece que la asamblea posea un número impar de al menos 5 miembros, con sus respectivos suplentes, en este Consejo existe carencia de ellos, por lo que hay una inadecuada delegación de funciones.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty RESPUESTA 3

Mensaje  carmenv.machadoflores0785 Mar Jun 19, 2012 6:06 pm

SINO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA UTILIZARÍA USTED Y PORQUE? RAZONE SU RESPUESTA.

Según la interrogante planteada, para proceder con la selección, primero verificaría el articulo 3 de la Ley de Contrataciones Publicas, para determinar como actúa cada sujeto según su naturaleza. Y de no ser un Consejo Comunal, utilizaría la selección de contratista de concurso abierto o concurso internacional, esto debido a que supera las 20.000 UT, y así lo expresa el articulo 55 en su primer parágrafo, donde nos dice la cantidad de UT que se utilizan según la adquisición de los bienes.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Grupo Nª 1 Respuesta 3

Mensaje  KarinaRangel785 Mar Jun 19, 2012 6:04 pm

Si no fuese un consejo comunal, en este comite se aplicara la modalidad de procedencia de concurso abierto ya que el mismo supera las 20.000 u.t segun lo menciona la presente ley de contrataciones publicas en el art.55 , ya sea el caso de contrataciones de bienes o servicios . tambien hay que tomar en cuenta el art. 3 de la presente ley menciona que debe ser aplicada a los sujetos, en este caso lo menciona a los consejos comunales o cualquier otra organizacion comunitaria que manejan fondos publicos.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Grupo Nº 16 (Respuesta al plantiamiento Nro. 2)

Mensaje  berriosjorgeluis784 Mar Jun 19, 2012 4:26 pm

Señores:
Directiva del Consejo Comunal De Panzacola
Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico


¿Debería utilizar el Registro de Proveedores?
Deben utilizarlo con la finalidad de evitar sobre-precios y además de recibir la asesoría necesaria y de la misma manera dar cumplimiento a la Ley de Contrataciones Públicas ya que en su Artículo 19 establece lo siguiente: a los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, los Consejos Comunales, a través de las comisiones comunales de contratación, aplicarán la modalidad de selección de contratistas definida como Consulta de precios, y la Comisión Comunal podrá solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones. Ademas según el Artículo 3 literal 7, estan obligados.


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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Grupo Nº 16 Repsuesta de la Pregunta Número 3

Mensaje  MinlayBrito784 Mar Jun 19, 2012 4:25 pm

SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA UTILIZARÍA USTED Y ¿PORQUE? RAZONE SU RESPUESTA

En respuesta a la interrogante planteada, de no ser un Consejo Comunal debemos verificar en un primer momento el ámbito de aplicacon de los sujetos que están plasmados en el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas en sus siete (07) parágrafos donde se especifican la naturaleza de cada una de ellos, de ubicarse en alguno de estos sujetos debemos igualmente optar por la selección de contratista por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, en virtud a que en el Artículo 55 en el parágrafo uno (01) de la ley supra, nos indica el monto en Unidades Tributarias estimadas para la adquisición de bienes. En caso contrario, se examinaran la exclusiones definidas en el Artículo 4 y 5 de la presente ley donde no aplica este tipo de selección de contratista.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Re: Rompiendo el Hielo!!!!

Mensaje  Alfredo Perez 784 Mar Jun 19, 2012 4:23 pm

Buenas tardes respondiendo la pregunta 2 del taller, ciertamente si se deberia utilizar el registro de proveedores del servicio nacional de contrataciones, ya que por este medio podemos consultar la cantidad de proveedores a los cuales realizarle el concurso cerrado, esto basandonos en su calificacion legal financiera, experiencia tecnica y clasificacion por especialidad, funcion que realiza el registro nacional de contratista en su articulo 27 de la ley de contrataciones publicas.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty GRUPO N° 12 RESPUESTA 3

Mensaje  Anarilys R. Oviedo 0784 Mar Jun 19, 2012 3:25 pm

SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL:
Si no fuese un consejo comunal la empresa oferente debe consultar el en titulo III MODALIDAD DE SELECCION DE CONTRATISTAS, Capitulo II consurso Abierto y realizar un consurso abierto segun el art 55 literal 1 ya que supera las 20000 UT. Tambien tiene que realizar una consulta de precios segun el articulo 73 de la ley de contrataciones publicas y verificar en el literal 1, ya que supera las 5000 ut, despues de eso debe realizar la solicitud de cotizaciones segun el art 74 por lo menos con tres ofertas o realizar una adjudicaion directa segun el caso. La empresa no puede realizar un concurso cerrado ya que el art 61 literal 1 indica que el tope es hasta 20000 UT. Se le aconseja tambien al consejo comunal verificar y retomar todos los paso para la adquision de bienes segun la ley de de contrataciones publicas. seccion 0784.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Re: Rompiendo el Hielo!!!!

Mensaje  DESIREE BLANCO 0784 Mar Jun 19, 2012 3:24 pm

[i]Buenas tardes en respuesta al taller realizado el dia sabado, podemos decir como grupo #13, con respecto a la pregunta 1, que sugerimos y recomendamos a la junta directiva del consejo comunal principalmente realizar una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para formar un nuevo comite de licitaciones ya que el planteado en el caso no cumple con lo establecido en el articulo 18 de la ley de contrataciones publica; el cual indica que debe esta formada por un numero impar de al menos cinco miembros principales (los mismos deben pertenecer a la comunidad) con sus correspondientes suplentes y un secretario con derecho a voz mas no a voto.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Grupo 3. RESPUESTA A LA PREGUNTA Nº 3

Mensaje  donnisaristizabal Mar Jun 19, 2012 3:21 pm

Si no se tratara de un Consejo Comunal, se utilizaria la modalidad de concuro abierto, ya que el monto supera las 20.000 (UT) basándose en el artículo 55 literal 1 de la Ley, la cual indica “Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente: En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.)".
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Buenas Tardes

Mensaje  PABLO GERARDO PEREZ T 785 Mar Jun 19, 2012 2:42 pm

Según la pregunta numero uno ?
Se le sugiere al Consejo Comunal integrar otro miembro ya que según los estudiado en la ley deben haber máximo 5 y esta, a su vez no cumple con los requisitos porque solo existe un integrante ya que los demás tienen oportunidad de opinar mas no tienen oportunidad de voto dentro de la comunidad y deben tener presente sus respectivos suplentes según lo indica en el Articulo 18 de la Ley de Contrataciones Publicas
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Grupo #8 Respuesta #2

Mensaje  yesleyjenireeduranmatamor Mar Jun 19, 2012 1:39 pm

DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?

El artículo 17 de la presente ley, expresa que un consejo comunal es posible que sus recursos de actualización y de revisión de proveedores a nivel nacional puede que sea limitado, por lo tanto debería utilizar el Registro Nacional de Contratistas, en el mismo encontrara un base de datos de la información actualizada de todos los contratistas existente, el cual tiene su basamento legal en el articulo 27 numeral 3 y en el artículo 28 de la ley enuncia que toda persona que solicite información podrá acceder a ella, también el articulo 19 expresa que la comisión comunal de contrataciones podrá solicitar por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones y por ende a la consulta al Registro Nacional de Contratistas.
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Mensaje  yunnayselizabethperez785 Mar Jun 19, 2012 11:36 am

Buenas Tardes!!!!

Respuestas N# 3

Si no fuera un consejo comunal, nuestra sugerencia seria que tienen que ir a un concurso abierto por que supera las 20.000ut para la adquisicion de bienes y servicios. Por que segun la ley de contrataciones publicas en el art 55 Dice: que debe procederse a un concurso abierto ya que en este caso superaron las 20.000ut siendo en este caso 3.255.555,56ut para la adquisicion de bienes y servicios..
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Grupo Nº6 Respuesta Nº2

Mensaje  mariluzcoronado0785 Mar Jun 19, 2012 11:32 am

Buenas tardes, para continuar con el debate elaborado el día sábado, los integrantes del grupo hemos llegado a la conclusión que si debería optar por la utilización del servicio que brinda el Servicio Nacional de Contrataciones, el cual tiene como objeto centralizar , organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, la información necesaria para la calificación financiera, legal, así como lo indica el Art. Nº 27 de la ley de contrataciones publicas. Así como también lo indica el Art. 19 de dicha ley, donde reza que pueden solicitar oportunamente el apoyo y acompañamiento del SNC, dicho servicio tendría algún valor monetario, no muy elevado el cual sera fácilmente costeable y que le permita, al Consejo Comunal tener una amplia gama de proveedores y así poder analizar con mayor detenimiento cuales pueden ser el que mejor se adapte a sus necesidades.
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Mensaje  lina fernanda herazo 785 Mar Jun 19, 2012 10:54 am

con Respecto a la Pregunta Nº 1 Se le Realizaria como sugerencia al consejo Comunal de Pazacola, Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Edo. Guarico, que realizara una Asamblea donde seleccionaria a sus representantes, puesto que de acuerdo al Art. 18 de la Ley de Contrataciones Publicas deben escoger un numero impar de personas que los representen y en este caso solo esta representado por el tesorero nacional, puesto que el secretario no tiene ni voz ni voto para tomar decisiones, y de igual forma el tecnico, al igual que el auditor son agentes externos.
con respecto a la Segunda Pregunta la cual dice deberian utilizar el registro de proveedores del servicio nacional de contrataciones,ya que no les costara nada (gratis); en primer lugar se llama servicio nacional de contratistas y el mismo no es gratis puesto que si tiene un valor, de igual forma en mi opinion si deberian de usarlo, para poseer un mejor conocimiento sobre quienes son los contratistas o proveedores mas adecuados.
con respecto a la pregunta Nº 3 si no fuese un Consejo Comunal que tipo de seleccion de contratista utilizaria usted y por que?
opino que deberia seguir usando el Concuros Abierto.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Respuesta a Pregunta Nº 2. Equipo Nº5

Mensaje  JOSE SALAZAR 0785CP Mar Jun 19, 2012 9:08 am

En relación a la pregunta Nº 2 que dice: ¿DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?
Basándonos en el artículo 19 de la ley de contrataciones públicas que menciona que: la comisión comunal de contrataciones podría solicitar oportunamente, por escrito, el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones, concluyendo que: Si se debería utilizar el servicio que ofrece el SNC, ya que al ser el órgano encargado de centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna en base a la información presentada por los contratistas para la evaluación y calificación referente a sus bases legales, técnicas y financieras tal como lo dice el artículo 27 numeral 4 de la mencionada ley, obteniendo de esta manera confianza al momento de realizar alguna contratación ya que dicha evaluación y calificación nos permite saber en qué NIVEL se encuentra el contratista; es decir que capacidad para ofertar tiene el contratista.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty RESPUESTA N#3 DEL GRUPO N"20

Mensaje  rosalia almeida 784 Mar Jun 19, 2012 9:05 am

EN ESTE COMITÉ SE APLICARIA TAMBIEN LA MODALIDAD DE CONCURSO ABIERTO, DEBIDO A QUE EN EL CASO DE ADQUISICIÓN DE BIENES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EL CONTRATO DEBE SER OTORGADO POR UN MONTO ESTIMADO SUPERIOR DE 20.000 UT, Y EN ESTE CASO, SUPERA ESTE LÍMITE SEGUN LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS..
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty QUE SUGERENCIA HARIA USTED A LA DIRECTIVA COMUNAL ?

Mensaje  LUZ DEL VALLE BERMUDEZ R Mar Jun 19, 2012 8:57 am

La sugerencia que le hariamos a la directiva comunal es que se apoye en la ley de contrataciones publicas ya que, estan presentando muchas fallas a nivel interno. para fundamentar nuestra observacion es que la junta comunal debe ser aplicadas para la fomentacion y participacion de la comunidad segun el Art 17 de la ley antes mencionada.Asi mismo la junta directiva debe ser elegida nuevamente motivado a que el art 18 cita lo siguiente "Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual estaráconformada por un número impar de al menos cinco (5) miembros principales con susrespectivos suplentes, igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a votoy sus decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en elReglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.siguiendo este principio quedaria un solo participante enel comite designado, ya que como como algunos grupos dicen el tesorero no forma parte de el comite comunal.

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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty PRUEBA

Mensaje  LUZ DEL VALLE BERMUDEZ R Mar Jun 19, 2012 8:48 am

MARIAM PURROY 0784 escribió:A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL DE PANZACOLA, SE LE SUGIERE EN PRIMER LUGAR, BUSCAR LA ASESORÍA NECESARIA MEDIANTE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA CONFORMACIÓN O INTEGRACIÓN DE SU RESPECTIVO COMITE DE CONTRATACIONES, ERRONEAMENTE LLAMADO "COMITE DE LICITACIONES".
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS COMUNALES SELECCIONARÁN A LOS MIEMBROS QUE CONFORMEN LA COMISIÓN COMUNAL DE CONTRATACIONES, LA CUAL CONSTARÁ DE UN NUMERO IMPAR DE AL MENOS 5 MIEMBROS PRINCIPALES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, IGUALMENTE DESIGNAR A UN SECRETARIO (A) DON DERECHO A VOZ, MAS NO A VOTO Y CUYAS DECISIONES SERÁN VALIDADAS POR LA ASAMBLEA.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL PANZACOLA, ESTÁ ERRÓNEAMENTE CONSTITUÍDO, DEBIDO A QUE EN REALIDAD SOLO TIENEN 1 MIEMBRO QUE ES EL SECRETARIO GENERAL, PUESTO QUE EL TÉCNICO ESPECIALISTA EN MECANIZACIÓN AGRÍCOLA DEL INTI, EL AUDITOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y EL TESORERO, NO PUEDEN SER MIEMBROS DE DICHO COMITÉ PORQUE NO PERTENECEN A LA COMUNIDAD. DICHO PUNTO DIFIERE UN POCO DE LO EXPUESTO POR EL GRUPO N° 8, DONDE DICEN QUE EL TESORERO SI FORMA PARTE DEL COMITE.
POR OTRA PARTE, EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, SEÑALA QUE LOS CONSEJOS COMUNALES A TRAVÉS DE LAS COMISIONES COMUNALES DE CONTRATACIÓN, DEBE APLICAR LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, BIEN SE CONSULTA DE PRECIOS, CONCURSO ABIERTO O CERRADO.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EN ESTE COMITÉ ES APLICABLE LA MODALIDAD DE CONCURSO ABIERTO, DEBIDO A QUE EN EL CASO DE ADQUISICIÓN DE BIENES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EL CONTRATO DEBE SER OTORGADO POR UN MONTO ESTIMADO SUPERIOR DE 20.000 UT, Y EN ESTE CASO, SUPERA ESTE LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty RESPUESTA N° 1 DEL GRUPO 12, SECCIÓN 0784

Mensaje  MARIAM PURROY 0784 Mar Jun 19, 2012 8:29 am

A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL DE PANZACOLA, SE LE SUGIERE EN PRIMER LUGAR, BUSCAR LA ASESORÍA NECESARIA MEDIANTE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA CONFORMACIÓN O INTEGRACIÓN DE SU RESPECTIVO COMITE DE CONTRATACIONES, ERRONEAMENTE LLAMADO "COMITE DE LICITACIONES".
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS COMUNALES SELECCIONARÁN A LOS MIEMBROS QUE CONFORMEN LA COMISIÓN COMUNAL DE CONTRATACIONES, LA CUAL CONSTARÁ DE UN NUMERO IMPAR DE AL MENOS 5 MIEMBROS PRINCIPALES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, IGUALMENTE DESIGNAR A UN SECRETARIO (A) DON DERECHO A VOZ, MAS NO A VOTO Y CUYAS DECISIONES SERÁN VALIDADAS POR LA ASAMBLEA.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL PANZACOLA, ESTÁ ERRÓNEAMENTE CONSTITUÍDO, DEBIDO A QUE EN REALIDAD SOLO TIENEN 1 MIEMBRO QUE ES EL SECRETARIO GENERAL, PUESTO QUE EL TÉCNICO ESPECIALISTA EN MECANIZACIÓN AGRÍCOLA DEL INTI, EL AUDITOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y EL TESORERO, NO PUEDEN SER MIEMBROS DE DICHO COMITÉ PORQUE NO PERTENECEN A LA COMUNIDAD. DICHO PUNTO DIFIERE UN POCO DE LO EXPUESTO POR EL GRUPO N° 8, DONDE DICEN QUE EL TESORERO SI FORMA PARTE DEL COMITE.
POR OTRA PARTE, EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, SEÑALA QUE LOS CONSEJOS COMUNALES A TRAVÉS DE LAS COMISIONES COMUNALES DE CONTRATACIÓN, DEBE APLICAR LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, BIEN SE CONSULTA DE PRECIOS, CONCURSO ABIERTO O CERRADO.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EN ESTE COMITÉ ES APLICABLE LA MODALIDAD DE CONCURSO ABIERTO, DEBIDO A QUE EN EL CASO DE ADQUISICIÓN DE BIENES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EL CONTRATO DEBE SER OTORGADO POR UN MONTO ESTIMADO SUPERIOR DE 20.000 UT, Y EN ESTE CASO, SUPERA ESTE LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty GRUPO N°1

Mensaje  yergika_avila0785cp Mar Jun 19, 2012 7:50 am

En cuanto a la sugerencia a la directiva al consejo comunal, se les recomienda apoyados en el articulo 18 de la ley de Contrataciones Publicas, realizar una asamblea de ciudadanos y ciudadanas la cual debe estar integrado de por lo menos 5 miembros de la comunidad en cuestion, de haber un numero par de integrantes no llegarian a un acuerdo, en este caso solo formaria parte el secretario y el contralor; ya que el articulo 20 señala que se deben aplicar los elementos de la contraloria social para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, es importante realizar la asamblea para la designacion de los otros miembros; por otra parte deben cambiar el nombre de Comite de Licitaciones a Comision Comunal de Contrataciones ya que el anterior fue derogado con la ley de licitaciones.


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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty Respuesta Nº2 Grupo Nº7

Mensaje  Adriana Correa - 0785CP Mar Jun 19, 2012 4:28 am


En respuesta a la segunda, luego de leer el artículo 19 de la
LCP, llegamos a la conclusión de que si es recomendable utilizar
el Servicio Nacional de Contratistas ya que la situación lo amerita,
además de que al contar con el apoyo y acompañamiento del SNC se
aplicaran los procedimientos de acuerdo con la modalidad de contra-
tación que se ejecuta.
Sin embargo en la LCP no se observan argumentos que indiquen
que este beneficio se obtendrá de manera gratuíta.
Lo sea o no, es recomendable y oportuno su uso.
tambien es bueno rescatar que en el articulo 22 del punto 13 establece que las el SNC podra ayudar a los centros comunales en materia de modalidades de contratacion asi mismo en su punto 11 se estupila que el SNC establecera tarifas por la prestacino de su Servicio, en resumen, se entiende que el consejo comunal podria cumplir con el pago de dichas tarifas mas la asistencia del SNC por motivos del concurso abierto es gratuito.
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Rompiendo el Hielo!!!! - Página 2 Empty EQUIPO #2

Mensaje  PaolaOsorio785 Lun Jun 18, 2012 1:48 pm

1-QUE SUGERENCIAS LES HARIA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?
Se le recomienda a la comunidad, realizar una asamblea donde se formaran los miembros del Comite Comunal de Contratacion, la cual debe estar formado por al menos 5 miembros principales con sus respectivos suplentes y un secretario, el cual tendrá derecho a voz mas no a voto, todo esto señalado en el Art. 18 de la Ley de contrataciones publicas. Estos miembros representaran al consejo comunal y así podran tomar las deciciones mas adecuadas.

2-DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?

Primeramente se explica que no se debe hablar del servicio nacional de contrataciones, sino del servicio nacional de contratistas.
Si deberían utilizarlo, ya que en el articulo 19 de la Ley estudiada señala que: A los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras en los Consejos Comunales, en el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto por superar los límites cuantitativos establecidos en la presente Ley, la Comisión Comunal de Contrataciones podrá solicitar por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.

3-SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE? RAZONE SU RESPUESTA

Si no se tratara de un Consejo Comunal, se seguiría utilizando la modalidad de concuro abierto, ya que el monto en UT supera las 20.000 basándose en el artículo 55 de la Ley, la cual indica “Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente: En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.)".

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Mensaje  Carlos1551 Lun Jun 18, 2012 11:20 am

Buenas tardes.

Respuestas del Grupo 8



QUE SUGERENCIAS LES HARIA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?

En primer lugar la sugerencia va dirigida a la conformación de la Comisión Comunal de Contrataciones ya que la misma desde un principio no está acorde a la ley en cuanto a sus miembros y al nombre de la misma, ya que el artículo 18 expresa que esta comisión debe estar conformada por un número impar de al menos cinco miembros con sus respectivos suplentes y un secretario. En nuestro caso el comité está compuesto POR EL SECRETARIO GENERAL Y EL TESORERO DEL CONSEJO COMUNAL, POR UN TECNICO ESPECIALISTA EN MECANIZACION AGRICOLA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ASI COMO POR UN AUDITOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL (MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA). Por lo visto el secretario tiene derecho a voz mas no a voto, el tesorero si forma parte de la comisión, el técnico del INTI es un externo al proceso, es un asesor y el auditor municipal, según el artículo 11 de la ley es un observador el cual no tiene voto.
Como segunda sugerencia y dado a que por ley en base al artículo 55 y el 19 debería hacer un concurso abierto debería solicitar el apoyo y acompañamiento del Servicio Nacional de Contrataciones ya que ellos tienen vasta experiencia en el área y además basarse en el articulo 56 numeral 3 para este proceso dado los plazos y a la modalidad de los actos separados para la calificación y la notificación a los participantes en el proceso.


DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?

Dado a que es un consejo comunal y es probable que sus recursos de actualización y de revisión de proveedores a nivel nacional puede que sea limitado debería utilizar el Registro Nacional de Contratistas basándose en el articulo 27 numeral 3 y en el artículo 28 de la ley, así como también el articulo 19 para solicitar por escrito el acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones y por ende a la consulta al Registro Nacional de Contratistas

SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE? RAZONE SU RESPUESTA

Si no es consejo comunal la opción correspondiente es la de concurso abierto ya que el monto en UT supera las 20.000 basándose en el artículo 55 de la ley
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Mensaje  Nivyai Gonzalez789 Lun Jun 18, 2012 9:34 am

Según lo establecido en el Articulo #18 de La Ley de Contrataciones Publicas hemos detectado que la formulación del nombre del comité es errónea, por lo que le sugerimos que debe llamarse "Comisión Comunal de Contratación ".
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