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Modalidades de Selección de Contratistas

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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Re: Modalidades de Selección de Contratistas

Mensaje  Admin Sáb Jul 14, 2012 7:42 am

Estimados participantes, a partir de este momento se da por cerrado la Seccion del Foro: "Prohibicion de Fraccionamiento¡¡¡¡", por lo que cualquier otra intervención al respecto no califica para la evaluación; en breve colgare las conclusiones del caso.

GRACIAS POR SU PARTICIPACION

ANGEL N. MARTINEZ M.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Victor Perdigon 0784

Mensaje  Victor Hugo Perdigon 0784 Vie Jul 13, 2012 4:30 pm

En Primer Lugar:

Segun el articulo 37 de la Ley el cual se encuentra en el Titulo III, capitulo I establece que se prohibe dividir en uno o varios contratos la ejecucion de una obra, la prestacion de un servicio o la compra de algun bien, esto con el fin de no generar varios tipos de contrataciones para un mismo requerimiento; ya que al dividir el requerimiento se puede estar evadiendo normas o disminuir la cuantia de estas contrataciones y se puede presumir falta de probidad de los participantes en la contratacion.

Luego de dar la buena Pro se puede fraccionar la entrega de los bienes adquiridos dado a la capacidad de recepcion del organo contratante, y a su vez el contratista debe poseer tanto stock, como capacidad de almacenamiento, asi como tambien capacidad para hacer estas entregas parciales dependiendo del plan que se acordo con el contratante, dado que de no tenerlo incurre en incumplimiento del contrato lo cual podria acarrear demandas

que es el Presupuesto Base, para que nos sirve y como lo podemos elaborar?

Artículo 39 - Nos sirve para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al en él definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva.

Como se elabora el presupuesto base

Sistema Referencial de Precios

Artículo 40 - El Ejecutivo Nacional podrá designar al órgano o ente responsable de crear un sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los presupuestos base, y consolidar la información relacionada con los precios de bienes, servicios y obras que deberán mantener actualizado y a disposición de todos los órganos o entes contratantes.

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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Modalidades de Selección de Contratistas Grupo 13

Mensaje  Yosshua Falcon 784 Vie Jul 13, 2012 3:09 pm

- Prohibiciones de Fraccionamiento.

En la Ley de Contrataciones Publicas en el articulo Nº 37 nos indica: "Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir esta Ley y su Reglamento."

Lo que nos da a entender que a la hora de hacer alguna contratación se debe hacer con un solo contrato y que su ejecución sea en un solo periodo de tiempo, puede que dentro de ese periodo se ejecute en ciertas fases pero respetando lo establecido en el contrato, pienso que esto dependerá de el tipo de servicio que se preste.

- Presupuesto base.

En cuanto a lo que es el presupuesto base la misma Ley de Contrataciones Publicas nos indica en su articulo Nº 39 que es un requisito que debe realizar el contratante, en el cual su contenido no podrá darse a conocer si no hasta el final del concurso o a menos que en el pliego de condiciones funcione como criterio de rechazo. Cuando este sea revelado se anexara junto al expediente de la contratación.

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Modalidades de Selección de Contratistas Empty MODALIDADES DE SELECCION DE CONTRATISTAS. Grupo 22

Mensaje  edgarprada784 Miér Jul 11, 2012 3:54 pm

1) A QUE SE REFIERE LA PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO? AL FRACCIONAMENTO DE LAS ENTREGAS DE LOS BIENES, SUMINISTROS, SERVICIOS U OBRAS CONTRATADAS?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones Públicas, la prohibición de fraccionamiento se refiere a la división de un contrato para la ejecución de una misma obra, adquisición de un bien o prestación de un servicio; esta prohibición obedece a que el fraccionamiento de los contratos pueden evadir las normas establecidas en la presente Ley; por consiguiente la prohibición de fraccionamiento está establecida para la forma de contratar y no en la manera de ejecutar el contrato.

2) QUE ES EL PRESUPUESTO BASE, PARA QUE NOS SIRVE Y COMO LO PODEMOS ELABORAR?

El presupuesto base de acuerdo a la definición del numeral 18 artículo 6 de la presente Ley: “Es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios.” Según indica el artículo 39 de esta Ley, se debe tomar en cuenta para toda modalidad de selección de contratista. Todos los órganos contratantes deberán elaborar un presupuesto base y su contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección de contratista; también se establece que en ningún caso el presupuesto base será usado como criterio para la evaluación de ofertas. Asimismo en el artículo 40 nos indica que se deberá mantener un registro referencia de precios actualizados para la elaboración de dicho Presupuesto Base.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Contrataciones Publicas el Fraccionamiento

Mensaje  harrinsonrojas0785 Miér Jul 11, 2012 9:26 am

A que se refiere la prohibición de fraccionamiento?

En el capitulo I del decreto de Rango, Valor y Fuerza articulo 37 de la ley de contrataciones publicas establece que esta prohibido dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo, porque de lo contrario permitiría una brecha para evadir u omitir, reglas, principios, procesos, requisitos o parámetros que haya establecido dicha ley o su reglamento. Es decir, se hace con la intención de respetar el margen de oportunidad de cada participante para evitar cualquier dolo o mafia para cualquier contratación.

Presupuesto Base: En el articulo 6 numeral 18 reza que es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la, prestación de servicios.

Para que nos sirve el Presupuesto Base

Artículo 39 - Nos sirve para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al en él definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva.

En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación de ofertas.

Como se elabora el presupuesto base

Sistema Referencial de Precios

Artículo 40 - El Ejecutivo Nacional podrá designar al órgano o ente responsable de crear un sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los presupuestos base, y consolidar la información relacionada con los precios de bienes, servicios y obras que deberán mantener actualizado y a disposición de todos los órganos o entes contratantes.



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Mensaje  Alfredo Perez 784 Miér Jul 11, 2012 9:08 am

Segun lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Contrataciones Publicas y su reglamento ningun contrato independientemente sea para la adquisione de bienes o la prestacion de un servicio puede ser dividido en varios contratos, para si impedir la dosminucion de la cuantia del mismo y evadir normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en la Ley.

De igual forma para poder adquirir bienes o prestar algun servicio se debe presentar un presupuesto base con la estimacion de los costos que generara la ejecución de una obra o la adquisicion de bienes y asi evitar incumplir el articulo 37 de la ley.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Prohibición de Fraccionamiento

Mensaje  yesleyjenireeduranmatamor Mar Jul 10, 2012 7:29 pm

La Ley de Contrataciones Públicas en su basamento legal establecido en el articulo 37 el mismo prohíbe dividir en varios contratos la prestación de algún servicio y así mismo la ejecución de alguna obra o en el momento de adquirir un bien, ya que el mismo evita la disminución de cuantía o evadir alguna norma o procedimiento o requerimiento de la presente ley.

Presupuesto Base

Por otro lado el articulo 39 se basa en todas las modalidades de selección de contratistas, ya que el ente contratante debe realizar un presupuesto el cual sera confidencial hasta que notifique los resultados, también cabe destacar que el pliego de condiciones tiene importancia, ya que de el depende el rechazo del mismo.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty RESPUESTA DEL GRUPO 12, SECCIÓN 0784

Mensaje  MARIAM PURROY 0784 Mar Jul 10, 2012 7:56 am

La Prohibición de Fraccionamiento:
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones públicas, en al Art. 37, señala la pr
ohibición de dividir en partes varios contratos cuando se refiere a la ejecución de una misma obra, prestación de un servicio o adquisición de bienes. Es decir, que el oferente al presentar su oferta, debe colocar de manera explícita, la fecha y lugar donde deberá cumplir con sus obligaciones, bien sea por la prestación de un servicio, adquisición de un bien o ejecución de una obra.
Así mismo, está prohibido la disminución de la cuantía del mismo, y evadir todas las normas, principios o procedimientos, establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas.

Presupuesto Base
Según el Artículo 6, Numeral 18, de la Ley de Contrataciones Públicas, define el Pres
upuesto Base como un estimado de los costos que se van a generar para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de un servicio.
Así mismo, en el Art. 39 de la Ley mencionada anteriormente, establece que el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la contratación que desea ejecutar, con el contenido del mismo de forma confidencial hasta que se notifique de manera oficial el resultado de la selección del contratista que prestará el servicio, o dotará de un bien o ejecutará la obra, dependiendo de lo que se requiera.
Igualmente, el presupuesto base no se podrá emplear como criterio de evaluación de ofertas propuestas por los oferentes concursantes.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Fraccionamiento

Mensaje  mariluzcoronado0785 Sáb Jul 07, 2012 10:36 pm

Al igual que la mayoría de mis compañeros llegamos el articulo 37 deja muy bien indicado cuales son las prohibiciones que se deben tomar en cuenta entre unas de ellas tenemos el fraccionamiento.
Segun el articulo 37 de la Ley el cual se encuentra en el Titulo III, capitulo I establece que se prohibe dividir en uno o varios contratos la ejecucion de una obra, la prestacion de un servicio o la compra de algun bien, esto con el fin de no generar varios tipos de contrataciones para un mismo requerimiento; ya que al dividir el requerimiento se puede estar evadiendo normas o disminuir la cuantia de estas contrataciones y se puede presumir falta de probidad de los participantes en la contratación.
En el presupuesto base *segun el articulo 6 numeral 18 el presupuesto base es una estimacion de costos que se generan para la obtencion de bienes o prestación de servicios; segun el art. 39 este nos sirve para llevar a cabo la seleccion del contratista y no el empleo como criterio de evaluación de las ofertas propuestas; este presupuesto debe ser confidencial, hasta el momento que se valla a realizar la seleccion del contratista.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Re: Modalidades de Selección de Contratistas

Mensaje  yunnayselizabethperez785 Miér Jul 04, 2012 12:55 pm

Buenas tardes según el Capitulo I Disposiciones Generales en el Articulo 37 nos dice:
Prohibición de Fraccionamiento; Se prohibe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la
prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantia del mismo y evadir u
omitir asi normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Presupuesto Base según La Ley de contrataciones Públicas en el Articulo 39 nos dice:
Para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente Ley,el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial de resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en el definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva.
En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación de ofertas.
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Mensaje  LUZ MARINA PEREZ CEBALLOS Mar Jul 03, 2012 10:44 pm

La prohibición de fraccionamiento, según el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas nos dice: “Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.” también aquí tomamos en cuenta el articulo 6 que nos habla sobre el presupuesto base y nos dice: “Es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios.” Y el Art. 39 de dicha ley dice: “Para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva.  En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación de ofertas.” Dichos artículos antes mencionados nos habla sobre cuales son las características que debemos tomar en cuenta, dependiendo del tipo de presupuesto y la base del mismo.
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Mensaje  carmenv.machadoflores0785 Mar Jul 03, 2012 9:34 pm

Segun el articulo 37 de la Ley el cual se encuentra en el Titulo III, capitulo I establece que se prohibe dividir en uno o varios contratos la ejecucion de una obra, la prestacion de un servicio o la compra de algun bien, esto con el fin de no generar varios tipos de contrataciones para un mismo requerimiento; ya que al dividir el requerimiento se puede estar evadiendo normas o disminuir la cuantia de estas contrataciones y se puede presumir falta de probidad de los participantes en la contratacion.

Segun lo conversado en clase, luego de la buena pro y la determinicacion del proveedor que resulto contratado, se puede fraccionar la entrega de los bienes adquiridos dado a la capacidad de recepcion del organo contratante, y a su vez el contratista debe poseer tanto stock, como capacidad de almacenamiento, asi como tambien capacidad para hacer estas entregas parciales dependiendo del plan que se acordo con el contratante.

que es el Presupuesto Base, para que nos sirve y como lo podemos elaborar?
EL ARTICULO 6; De la Ley comenta que el presupuesto base es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios. Y en base al articulo 39 de la Ley el Presupuesto Base se realiza para todas las modalidades de contrataciones que contempla la Ley. y este presupuesto sirve para tener una base para determinar la cuantia de los bienes a adquirir, los servicios a contratar y las obras a ejecutar; para obtener los valores referenciales de este presupuesto, el organismo o ente contratante mediante su oficina de planificacion y presupuesto puede acudir al Registro Nacional de Contratistas el cual tiene un sistema referencial de precios que ayude a la elaboracion de de este presupuesto.
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Mensaje  arelis carolina sandoval Mar Jul 03, 2012 8:48 pm

Prohibición del Fraccionamiento, el artículo 37 de la Ley de Contracciones Pública nos indica la prohibición del fraccionamiento en varios contratos, por la prestación de servicio, adquisición de bienes o la ejecución de obras, ya que al hacerlo se esta omitiendo las normas y principios establecido en la presente ley y reglamento.

¿Qué es el Presupuesto Base?, Según el artículo 6 Numeral 18 establece, es una estimación de los Costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de un servicio.

Para la elaboración del presupuesto Base, el Ejecutivo Nacional debe designar al órgano o ente o responsable de crear un sistema referencial de precios que facilite la elaboración y consolidar la información relacionada con los precios de bienes y servicios y obra. Se realizan en todas la modalidades de selección y la información debe ser confidencial a no ser que en pliego de condiciones se establezca como criterio de medida y evaluación de ofertas. Según lo expresa los artículos 39 y 40 de la presente ley.
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Mensaje  JoaissaCarinaRamosOspina Mar Jul 03, 2012 4:38 pm

Prohibición de fraccionamiento: Se refiere a que se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo, y evadir u omitir así normas, principios, procedimientos o requisitos según lo que establece la Ley de Contrataciones Públicas en su Artículo 37.

Para dar respuesta a la siguiente interrogante primero debemos saber que es el presupuesto base, este se refiere a la estimación de costos para la ejecución de una obra, adquisición de un bien o prestación de servicios, según las necesidades que presente la misma según lo establece el Artículo 6 en su numeral 18 en la Ley de Contrataciones Públicas.

Según los Artículos 39 y 40 de la Ley de Contrataciones Públicas, se debe preparar un presupuesto base Para todas las modalidades de selección de contratista, el cual será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista. A su vez, se podrá designar a un ente responsable de crear un sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los presupuestos base, de esta manera se logrará tener referencia de los precios de los bienes y servicios para poder evaluar las diversas ofertas se sean presentadas. Very Happy

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Modalidades de Selección de Contratistas Empty PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y PRESUPUESTO BASE

Mensaje  EUDYSQUINONES784 Mar Jul 03, 2012 8:35 am

PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO: Según el artículo 37 de la Ley de Contrataciones Públicas, se prohibe dividir en varios contratos la ejecución de una obra, adquisición de bienes o prestación de un servicio, todo ello con la finalidad de disminuir el costo de los mismos y evitar así la omisión de los procedimientos y normas establecidas en dicha Ley para la selección de contratistas.

PRESUPUESTO BASE: Según el artículo 6 numeral 18 de la Ley de Contrataciones Públicas, el presupuesto base se define como la estimación de costos para la ejecución de una obra, adquisición de un bien o prestación de servicios, basada en las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de las mismas.

Para todas las modalidades de selección de contratista se debe preparar un presupuesto base realizado bajo un sistema referencial de precios, el cual debe estar creado en cada órgano o ente contrante, todo ello con la finalidad de tener una referencia por costo unitarios y partidas especificas sobre los precios de los bienes, servicios u obras. Dicho presupuesto, servirá como referencia y apoyo al momento de evaluar las ofertas presentadas para la selección de contratistas, más no será utitlizado como criterio de evaluación de las mismas (artículo 39 y 40 de la Ley de Contrataciones Públicas).


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Modalidades de Selección de Contratistas Empty rosalia almeida 784

Mensaje  rosalia almeida 784 Lun Jul 02, 2012 2:27 pm

Prohibición de Fraccionamiento

segun el Capitulo I Disposiciones Generales, en el articulo 37 En el Titulo III de las Modalidades de Selección de Contratistas, donde trata sobre la prohibicion de fraccionamiento donde trata el punto que se prohibe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantia del mismo y evadir u omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en esta ley y su reglamentos.

que es el Presupuesto Base?

segun lo argumentado en el articulo 39 de la Ley de Contrataciones se puede deducir que el presupuesto base se aplicara en todas las modalidades de selección de contratista aplicadas o regidas en la esta ley, mediante el cual se debe preparar un presupuesto base de la contratación, el Órgano o ente contratante cuya información o cotenido debe ser confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista. Una ves divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva. todo eso en compañia del art.93 del reglamento de dicha ley, todo esto se utiliza para determinar la razonabilidad de las ofertas mediante la comparacion de los precios unitarios por rubros o partidas.
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Mensaje  DESIREE BLANCO 0784 Lun Jul 02, 2012 10:00 am

En respuesta a que se refiere la prohibición de fraccionamiento, puedo argumentar que el mismo se establece claramente en el artículo 37 de la ley de contrataciones públicas, cuando dice que esta prohibido fraccionar y/o dividir en varios contratos las modalidades sea para un servicio, una obra o bienes, ya que los mismos no deben disminuir ni evadir su cuantía, motivado a que es un requisito indispensable el cual esta establecido en la ley y su reglamento; adicional también tienen que pagar todo incluyendo los impuestos correspondientes. En cada contrato quedara establecido con el pliego de condiciones en base a las necesidades del Órgano o Ente Contratante tomando en cuenta ciertos aspectos como el tipo de almacenaje, espacio y tiempo de caducidad, entre otros.

El presupuesto base lo define la ley de contrataciones públicas en su artúculo 6 numeral 18, definiendolo como una evaluación que se hace de los costos por las especificaciones tecnicas que se necesitan al momento de ejecutar una obra, adquirir un bien o prestar un servicio. En su artículo 39 se menciona que el presupuesto base debe prepararse para todas las modalidades de contratación y el mismo sera confidencial hasta la notificacion final, para luego incorporarlo en el expediente de la contratación respectiva. En el artículo 40 de la misma ley se aclara que el ejecutivo nacional es el que designa el ente responsable de crear una referencias de precios de bienes, servicios y obras para el facil y la mejor elaboración del presupuesto base, con la información actualizada. Su elaboración se realiza mas practico con un formato de kardex apoyandose constantemente del inventario. El presupuesto base nos sirve como referencia principal en el momento de tomar una decisión de contratación.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Modalidades de seleccion de contratistas, prohibicion de fraccionamiento y presupuesto base

Mensaje  Jorge E. Peñaloza L. 784 Lun Jul 02, 2012 8:17 am

Se refiere a que la prohibición de efectuar un contrato de cantidades parciales para disminuir el monto del bien y evitar normas, principios o procedimientos de un contrato específico tal como está indicado en los artículos 55; 61; 73 y 76 de Ley de Contrataciones Públicas, tipificado en el Artículo 37.


Este fraccionamiento quedara establecido en el contrato en función de las necesidades del Órgano o Ente Contratante y Oferente en virtud a que por disposiciones de espacio, tipo de almacenamiento, caducidad, entre otros.

Por su parte el presupuesto base Es una estimación de los costos según él: mercado, sistema referencial de precios (Artículo 40 de la Ley de Contrataciones Públicas) o conocimientos de presupuestos anteriores, según las especificaciones técnicas que se requieren así como el tipo de contrato, lo cual nos servirá como guía para conocer cuál es la mejor opción entre las ofertas. Este también se puede elaborar estando al tanto de cuáles son las necesidades de cada bien.

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Mensaje  Jorge Maldonado ABN0785CP Dom Jul 01, 2012 2:39 pm

En respuesta a la interrogante.

Se refiere a estrictamente la prohibición de fraccionamiento de los contratos, según lo estipula el art. 37 de la Ley de Contrataciones Publicas se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución del mismo. estos nos dice claramente que no se puede disminuir la cuantia del mismo, ni tampoco evadir las normas establecidas, ni principios y procedimientos. en resumen no se puede realizar varios contratos para una obra.

El presupuesto base según el art. 39 de la ley, nos menciona que para todas las modalidades de selección de contratistas, órganos o entes deben preparar su presupuesto base, el cual es confidencial y puede ser aplicado como criterio para el rechazo de ofertas, pero en ningún caso de debe emplear como criterio de evaluación.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty GRUPO TRES

Mensaje  sarahypalma785 Dom Jul 01, 2012 2:33 pm

En cuanto a las preguntas planteadas yo doy las siguientes respuestas:
Según el art 37 de la ley de contrataciones publicas esta nos habla de que se prohíbe dividir en varios contratos la ejecucucion de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes con el objeto de disminuir la cuantia del mismo y evadir u omitir asi normas principios procedimientos establecidos en esta ley. Las entregas de los recursos si pueden estar fracclaonadas debido a que el contratante al hacer la contratación podrá exigir las cantidades que requiera en un tiempo determinado ya que si no puede mantener en sus almacenes toda la cantidad de sus productos. es decir que las entregas de los bienes puede ser fraccionada y el contratante debe mantener e numero de producto que se solicito en la contratacion.
En cuanto al presupuesto base según el art 39 de la ley de contrataciones nos indica que todo ente contratante debe preparar un presupuesto base para asi poder garantizar que exista un monto fijo durante todo el concurso este contenido debe ser confidencial y solo se sabra el valor definitivo al terminar la oferta.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty Re: Modalidades de Selección de Contratistas

Mensaje  yergika_avila0785cp Dom Jul 01, 2012 12:08 pm

a que se refiere la prohibición de fraccionamiento?

en respuesta a lo planteado la prohibicion de fraccionamiento segun lo establecido en el art. 37 de la ley de contrataciones publicas se refiere a la prohibicion de dividir en varios contratos la ejecucion de una misma obra, la prestacion de un servicio o la adquisicion de bienes, con el objeto de disminuir el valor de los mismos e incumplir con las normas y principios establecidos en la ley.
El articulo en cuestion hace referencia a la prohibicion de fraccionamiento de los contratos con el objeto de disminuir los costos y garantizar el cumplimiento de lo establecido en el contrato regido por los principios, normas y procedimientos de la ley de contrataciones publicas, mas no en fraccionar la entrega de los bienes, suministros, servicios y obras contratadas; en el caso de los bienes y suminstros cuando el contratante no posea espacio suficiente de almacenaje podra llegar a un acuerdo con el contratista para que realice las entregas en periodos diferentes siempre y y cuando el tiempo y forma de entrega este establecido en el contrato.

que es el Presupuesto Base, para que nos sirve y como lo podemos elaborar?
De acuerdo a lo establecido en el art.6 numeral 18; de la ley de contrataciones publicas el presupuesto base es una estimacion de los costos que se generan por las especificaciones tecnicas requeridas para la ejecucion de obras, la adquision de bienes o la prestacion de un servicios.

por otra parte le art. 39 hace mencion que para todas las modalidades de seleccion de contratistas el contratante debe preparar un presupuesto base de la contratacion y apoyados en el art.93 del reglamento de dicha ley, en la evaluacion de las ofertas presentadas se debe utilizar el presupuesto base para determinar la razonabilidad de las ofertas mediante la comparacion de los precios unitarios por rubros o partidas; sin embargo no se debe utilizar a los efectos de otorgar valoracion a las ofertas por comparacion de precios ni como causa de rechazo; este presupuesto base debe ser confidencial hasta que se produzca la notificacion de la buena pro como resultado de la seleccion.





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Mensaje  MinlayBrito784 Dom Jul 01, 2012 7:19 am

La prohibición de fraccionamiento?
Se refiere a que a la prohibición de efectuar un contrato de cantidades parciales para disminuir el monto y evitar normas, principios o procedimientos de un contrato específico tal como esta indicado en los artículos 55; 61; 73 y 76 de Ley de Contrataciones Públicas, tipificado en el Artículo 37.

Al fraccionamiento de las entregas de los bienes, suministros, servicios u obras contratadas?
Este fraccionamiento quedara establecido en el contrato en función de las necesidades del Órgano o Ente Contratante y Oferente en virtud a que por disposiciones de espacio, tipo de almacenamiento, caducidad, entre otros.

Que es el Presupuesto Base, para que nos sirve y como lo podemos elaborar?
Es una estimación de los costos según el: mercado, sistema referencial de precios (Artículo 40 de la Ley de Contrataciones Públicas) o conocimientos de presupuestos anteriores, según las especificaciones técnicas que se requieren así como el tipo de contrato, lo cual nos servirá como guía para conocer cual es la mejor alternativa de la ofertas. Se puede elaborar estando al tanto cuales son las necesidades de cada bien, suministro, obra o servicio tomando en cuenta a las personas especializadas.
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Mensaje  albadanielacolsgomez0785 Sáb Jun 30, 2012 9:15 pm

1) A QUE SE REFIERE LA PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO? AL FRACCIONAMENTO DE LAS ENTREGAS DE LOS BIENES, SUMINISTROS, SERVICIOS U OBRAS CONTRATADAS?

Según lo descrito en el artículo 37 de la ley de contrataciones públicas, se dice que está prohibido dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, prestación de un servicio, o la adquisición de bienes con la intención de omitir normas y principios que están establecidos en dicha ley.

2) PRESUPUESTO BASE

El presupuesto base está se define en el articulo 6 numeral 18 como una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios.

También se habla de él en el artículo 39.donde se dice que el que hará uso del mismo será el órgano o ente contratante el cual debe de prepararlo , cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas.
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Modalidades de Selección de Contratistas Empty PROHIVICION DE FRACCIONAMIENTO Y PRESUPUESTO BASE

Mensaje  lina fernanda herazo 785 Sáb Jun 30, 2012 9:05 pm

PROHIVICION DE FRACCIONAMIENTO:
Segun el capitulo 1 art. 37 de la ley de contrataciones publicas queda prohibido dividir en varios contratos la realizaciòn de una misma obra, la adquisiciòn de bienes o la prestaciòn de un servicio, con el objetivo de minimizar el importe de igual forma conservar la transparencia y el cumplimiento de las normas y procedimientos destablecidos en la ley. es decir; se refiere unicamente a la fragmentación en la ejecución de: bienes, servicios, suministros y obras contratadas, mas no a la entrega de los mismos, de lo contrario se incumplirian y evaderian las normas.
PRESUPUESTO BASE:
Segun el art. 6 numeral 18 de esta misma ley el presupuesto base Es una estimación razonable de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecucuón de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios. Segun el art. 39 de esta ley y el 93 del reglamento nos indica de el para que de su preparacion y su utilizacion; se toma en cuenta la seleccion del contratista y no un criterio de evalucion de las ofertas, se debe utilizar para determinar la razonabilidad de las ofertas presentadas, mediante la comapración de los precios unitarios por rubros o partidas. Este debe ser estrictamente confidencial hasta el momento que sea indicado.

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Modalidades de Selección de Contratistas Empty prohivicion de fraccionamiento y presupuesto base

Mensaje  PABLO GERARDO PEREZ T 785 Sáb Jun 30, 2012 8:42 pm

en la prohibicion de fraccionamiento *segun el capitulo 1 en el art. 37 lo que quiere decir es que bajo ningun concepto deben existir varios contratos de para relizacion de una obra o en tal caso para la obtencion de bienes o prestacion de servicios, ya que se estaria incumpliendo o evadiendo las normas o leyes establecidas.
en el presupuesto base *segun el articulo 6 numeral 18 el presupuesto base es una estimacion de costos que se generan para la obtencion de bienes o prestacion de servicios; segun el art. 39 este nos sirve para llevar a cabo la seleccion del contratista y no el empleo como criterio de evaluacion de las ofertas propuestas; este presupuesto debe ser confidencial, hasta el momento que se valla a realizar la seleccion del contratista.
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