Contabilidad Gubernamental
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Rompiendo el Hielo!!!!

+52
Victmary Rincones 784
Barbara Freites784
ALBANY VANESSA CHAPARRO
ANA LUCIA DURAN LOBATON
EUDYSQUINONES784
Jelitza A. Saputelli
harrinsonrojas0785
edgarprada784
albadanielacolsgomez0785
Briseida0784Hernandez
Joserobertopeña784
Ana Gabriela Montero 784
Victor Hugo Perdigon 0784
ArianaPerez0784
Gabriel Cegarra784
785 ANNY GARANTON
JoaissaCarinaRamosOspina
sarahypalma785
LUZ MARINA PEREZ CEBALLOS
Yarlen Loaiza 0785
carmenv.machadoflores0785
KarinaRangel785
berriosjorgeluis784
MinlayBrito784
Alfredo Perez 784
Anarilys R. Oviedo 0784
DESIREE BLANCO 0784
donnisaristizabal
PABLO GERARDO PEREZ T 785
yesleyjenireeduranmatamor
yunnayselizabethperez785
mariluzcoronado0785
lina fernanda herazo 785
JOSE SALAZAR 0785CP
rosalia almeida 784
LUZ DEL VALLE BERMUDEZ R
MARIAM PURROY 0784
yergika_avila0785cp
Adriana Correa - 0785CP
PaolaOsorio785
Carlos1551
Nivyai Gonzalez789
henryhernandezdiaz785
anadanielaguillenabn0785
Genesis Romero 784
GERMAIN RODRIGUEZ
arelis carolina sandoval
liseth_paola_laffy_785CP
engelberth_bracho_0785cp
Jorge Maldonado ABN0785CP
Steffany Ajaque 0785
Admin
56 participantes

Página 1 de 3. 1, 2, 3  Siguiente

Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Re: Rompiendo el Hielo!!!!

Mensaje  Admin Lun Jun 25, 2012 3:56 pm

Admin escribió:EL CONSEJO COMUNAL DE PANZACOLA, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO, RECIBIO DEL EJECUTIVO NACIONAL LA CANTIDAD DE Bs. 293.000.000,00 CON LA FINALIDAD DE DOTAR A LA COMUNIDAD CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGRICOLAS; DESEAN INVERTIR ESOS RECURSOS EN TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS (RASTRAS, YONAS, ROTATIVAS, FUMIGADORAS, COSECHADORAS, ETC); PARA LO CUAL REALIZARAN UN CONCURSO ABIERTO CON UN PLIEGO DE CONDICIONES AMPLIO DETALLANDO LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ACTIVOS A ADQUIRIR.

EL COMITE DE LICITACIONES QUEDO INTEGRADO POR EL SECRETARIO GENERAL Y EL TESORERO DEL CONSEJO COMUNAL, POR UN TECNICO ESPECIALISTA EN MECANIZACION AGRICOLA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ASI COMO POR UN AUDITOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL (MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA).

QUE SUGERENCIAS LES HARIA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?

DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?

SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE?RAZONE SU RESPUESTA[justify]

Resolución del planteamiento:

1.Se le debe sugerir al Consejo Comunal que aplique lo establecido en el Art. 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas seleccionando en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que conformarán la Comisión Comunal de Contrataciones y no un Comité de Licitaciones como fué hecho; el mismo deberá estar integrado por un número impar de al menos cinco (5) Miembros principales con sus respectivos suplentes (siempre debe ser impar para poder llegar a una conclusión en casos de votos contrarios); igualmente deberán designar un secretario con derecho a voz, más no a voto; en la Ley ni en el reglamento existe prohibición alguna para que el Secretario General y el Tesorero puedan formar parte de la Comisión Comunal de Contrataciones ya que ellos, para formar parte de esa directiva deben de ser miembros de la Comunidad pero no así para el Técnico del INTI, que bien podria ser miembro del equipo técnico que analizará las ofertas según lo establecido en el reglamento. Respecto al Auditor de la Contraloria Municipal, le es aplicable por similitud lo establecido en el Art. 11, Capitulo III Comisiones de Contrataciones que establece que la Contraloria General de la Republica y la unidad de control interno del órgano contratante, podrán designar representantes para que actuen como observadores, sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación.

2.El Registro Nacional de Contratistas y no EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, la cual tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, la información necesaria para la calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad, para personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras; en este sentido, se les debe recomendar que apliquen lo establecido en el último párrafo del Art. 19 que establece que en caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por superar la contratación los límites cuantitativos establecidos enla modalidad de Consulta de Precios que es la sugerida para su caso, podrían solicitar OPORTUNAMENTE y por escrito EL APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO GRATUITO del Servicio Nacional de Contrataciones; la utilización del Registro Nacional de Contratistas seria una potestad del SNC en otorgarlo tambien en forma gratuita.

3.La Modalidad de Selección de Contratista que se deberia utilizar en caso de no ser un Consejo Comunal es la de Concurso Abierto por ser una modalidad de selección pública de contratista establecida para los casos de adquisiciones de bienes cuando el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a 20.000 U.T. Bs. 1.800.000, en este caso Bs. 293.000.000 o 3.255.555,55 U.T.

Es todo amigos
Admin
Admin
Admin

Cantidad de envíos : 44
Edad : 65
Localización : 0412-7302271
Fecha de inscripción : 31/07/2008

https://uahcontabgubernament.forosactivos.net

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Cierre del Taller

Mensaje  Admin Vie Jun 22, 2012 11:56 am

Estimados participantes, a partir de este momento se da por cerrado el Taller: "Rompiendo el Hielo¡¡¡¡", por lo que cualquier otra intervención al respecto no califica para la evaluación; en breve colgare las conclusiones del caso.

GRACIAS POR SU PARTICIPACION

ANGEL N. MARTINEZ M.
Moderador
Admin
Admin
Admin

Cantidad de envíos : 44
Edad : 65
Localización : 0412-7302271
Fecha de inscripción : 31/07/2008

https://uahcontabgubernament.forosactivos.net

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty pregunta Nº3 grupo Nº21

Mensaje  LuisSanchez784 Jue Jun 21, 2012 9:57 am

En el articulo 55 de la Ley de Contrataciones Publicas, se da a conocer que si el monto de una adquisición supera las 20.000 UT. (como es el caso de esta compra), se debe usar el método de concurso abierto. De esta forma, se entiende que aun cuando se estuviese hablando de otro ente, este también recibiría fondos prominentes del estado, por lo cual también debería apegarse a esta ley y usar de esta forma la opción de concurso abierto
LuisSanchez784
LuisSanchez784

Cantidad de envíos : 4
Edad : 32
Fecha de inscripción : 17/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Re: Rompiendo el Hielo!!!!

Mensaje  alfonsojaviertorrealba784 Jue Jun 21, 2012 8:36 am

Con respecto a la interrogante Nº 3 si no fuese un consejo comunal seleccionaría la opción de “Concurso Abierto” ya que brinda la opción de adquirir bienes o contrataciones de servicios que superen las 20.000 U.T., opción necesaria ya que las maquinarias y/o implementos superan excesivamente las 20.000 U.T.; para la realización de este tipo de concurso seleccionado se debe cumplir con los indicado en diversos Artículos los cuales serian a mi criterio: Nº 43, 45, 56 y 65 de la Ley de Contrataciones Públicas.
alfonsojaviertorrealba784
alfonsojaviertorrealba784

Cantidad de envíos : 4
Edad : 41
Localización : (0414)220-03-12
Fecha de inscripción : 16/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty PREGUNTA # 3

Mensaje  LOPEZMARTHA0785CP Jue Jun 21, 2012 8:29 am

Dado el caso de que no fuese un Consejo Comunal, se recomienda:

Tomando como base el planteamiento del problema, donde el monto otorgado por el Ejecutivo Nacional equivale a un monto superior a 20.000 UT, se le recomienda al ente contratante proceder por un Concurso Abierto o Concurso Abierto anunciado internacionalmente (Según lo establecido en el articulo #55 de la Ley de Contrataciones Públicas). Entendiéndose por concurso abierto, una modalidad de selección pública para la adquisición de bienes o contratación de servicios, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, donde los mecanismos para realizarse pueden ser: A) Acto Único de recepción y apertura de sobres donde se manifiesta la voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. B) Acto único de entrega en sobres por separado de manifestación de voluntad de participar, las calificaciones y las ofertas. C) Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos necesarios para la calificación y entrega de sobre contentivo de la oferta. (Articulo #56 LCP). Es importante destacar que los órganos o entes contratantes deberán publicaran en su página web oficial el llamado a participar en dichos concursos hasta un día antes de la recepción de sobres; en casos excepcionales y previa aprobación de la Comisión Central de Planificación se podrán publicar los llamados en concursos en medios de comunicación de circulación nacional o regional.
LOPEZMARTHA0785CP
LOPEZMARTHA0785CP

Cantidad de envíos : 1
Edad : 37
Localización : 04241156968
Fecha de inscripción : 15/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty PREGUNTA 1

Mensaje  MARREROKEYTH0785CP Jue Jun 21, 2012 7:44 am

Del problemas planteado podemos resaltar que según el Artículo 18 de la Ley de contrataciones públicas, el mismo explica de manera clara que la comisión comunal de contrataciones debe estar conformada por cinco miembros (5) con sus respectivos suplentes, más un secretario, que el mismo posee derecho a voz pero no a voto.
En el problemas planteado no se cumple con dicho artículo, por este motivo según lo planteado por ellos poseen un comité de licitaciones integrado por cuatro (4) miembros incluyendo al secretario, lo cual no aplica según la ley anterior mente mencionada.
También debemos tener claro que para conformar un consejo comunal se debe realizar una asamblea para completar los miembros del mismo.
MARREROKEYTH0785CP
MARREROKEYTH0785CP

Cantidad de envíos : 2
Edad : 34
Fecha de inscripción : 17/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo n° 14 respuesta a pregunta 3

Mensaje  Victmary Rincones 784 Jue Jun 21, 2012 7:15 am

SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE?RAZONE SU RESPUESTA

Utilizaría el Concurso Abierto ya que el monto de la contratación supera las 20.000 UT, ya que la Ley de Contrataciones Públicas establece en su artículo 55 la Procedencia del Concurso abierto y cuando una contratación en adquisión de bienes tiene un monto estimado superior a 20.000 UT se debe realizar este tipo de concurso.
Victmary Rincones 784
Victmary Rincones 784

Cantidad de envíos : 1
Edad : 32
Localización : 0416-7190354
Fecha de inscripción : 21/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty GRUPO Nº 11- RESPUESTA A PREGUNTAS 1,2 Y3

Mensaje  Barbara Freites784 Miér Jun 20, 2012 9:49 pm

Buenas Noches con respecto a cómo está conformado el comité puedo acotar que el Articulo Nº 18 “comisiones comunales de contratación” indica que los consejos comunales deben realizar una selección de ciudadano(a)s para formar parte del mismo, a su vez indica que debe estar conformado por un número impar de personas, este consejo comunal cuenta realmente con el secretario que está dentro de los requisitos de este articulo, mas no cumple con el concepto de que deben ser ciudadanos o ciudadanas que conformen parte de la comisión comuna y tanto el técnico, como el auditor no cuentan como miembros para poder votar; lo que sugiero realizar una asamblea reestructurando los integrantes de dicho comité.

Panzacola en mi opinión deberían utilizar el registro nacional de contrataciones ya que el mismo en materia de contrataciones públicas, garantiza a los Entes de la Administración Pública, Órganos competentes, personas naturales y jurídicas, el oportuno suministro tanto de información, asesoría como de capacitación técnica para una efectiva ejecución de los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

Con respecto a la interrogante Nº 3 si no fuese un consejo comunal seleccionaría la opción de “Concurso Abierto” ya que brinda la opción de adquirir bienes o contrataciones de servicios que superen las 20.000 U.T., opción necesaria ya que las maquinarias y/o implementos superan excesivamente las 20.000 U.T.; para la realización de este tipo de concurso seleccionado se debe cumplir con los indicado en diversos Artículos los cuales serian a mi criterio: Nº 43, 45, 56 y 65 de la Ley de Contrataciones Públicas.
Barbara Freites784
Barbara Freites784

Cantidad de envíos : 1
Edad : 35
Localización : 04123178944
Fecha de inscripción : 20/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty PREGUNTA 1 : QUE SUGERENCIAS LES HARIA USTED A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?

Mensaje  ALBANY VANESSA CHAPARRO Miér Jun 20, 2012 6:11 pm

SEGUN EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS ESTABLECE QUE LA COMISION COMUNAL DE CONTRATACIONES DEBE SER CONFORMADA POR 5 MIEMBROS PRINCIPALES CON SUS RESPECTIVOS SUPLEMENTES, MÁS UN SECRETARIO CON DERECHO A VOZ MÁS NO Y VOTO. EN ESTE CASO NO SE CUMPLE DICHO ARTICULO, Y ES POR ELLO QUE TAMBIEN SE TIENE QUE TOMAR EN CUENTA QUE PARA CONFORMAR UN CONSEJO COMUNAL SE DEBE REALIZAR UNA ASAMBLEA PARA COMPLETAR LOS MIEMBROS DEL MISMO YA QUE LAS PERSONAS QUE ELLOS NOMBRAN NO PUEDEN SER PARTE DE DICHA COMISION COMUNAL DE CONTRATACIONES.
ALBANY VANESSA CHAPARRO
ALBANY VANESSA CHAPARRO

Cantidad de envíos : 1
Edad : 35
Fecha de inscripción : 19/06/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty ¿ DEBERIAN DE UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LE COSTARA NADA (GRATIS)

Mensaje  ANA LUCIA DURAN LOBATON Miér Jun 20, 2012 1:48 pm


GRUPO 21Existe un primer error al indicar que según el Art 9, Literal 3, de la Ley de Contrataciones Publicas, existe el Registro Publico de Contratistas, que es el ente donde acuden las empresas cuando quieren ofertar sus bienes o servicios por tal motivo no existe el Registro de Proveedores, este registro solo se puede llevar como sugerencia dentro de la empresa o negocio para obtener una base de datos de sus proveedores.

El Consejo Comunal, Según el Art 18 de la Ley de Contrataciones, en caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto puede solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones, el cual es el garante de establecer normas que regulen a dichos proveedores.

Como lo indica el Art 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal no podran solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Contrataciones para la formacion de los integrantes de las Comisiones Comunales que allí se estableceran.
Sin mas que agragar y esperando sea de utilidad el aporte!!!!!
ANA LUCIA DURAN LOBATON
ANA LUCIA DURAN LOBATON

Cantidad de envíos : 4
Edad : 42
Localización : 0414-2259761
Fecha de inscripción : 19/06/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty SUGERENCIAS AL CONSEJO COMUNAL DE PANZACOLA (GRUPO Nº 20)

Mensaje  EUDYSQUINONES784 Miér Jun 20, 2012 1:15 pm

Basada en la Ley de Contrataciones Públicas, le haría las siguientes sugerencias:

1.- Seleccionar en asamblea de cuidadanos los miembros que formaran parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual deberá estar integrada por al menos 5 miembros principales con sus respectivos suplementes, más un secretario con derecho a voz más no a voto (Artículo 18).
Todo ello, debido a que actualmente posee un Cómite de Licitaciones integrada por 4 miembros incluyendo al secretario, lo cual no aplica según la Ley de Contrataciones Públicas. Adicionalmente, dichos miembros no podrán formar parte de la Comisión Comunal de Contrataciones a integrar, ya que no pertenecen a la comunidad tanto el auditor de la Contraloría Municipal como el especialista en mecanización del INTI, los cuales solo podrían participar en el proceso de selección de contratista como apoyo al Consejo Comunal.

2.- Preparar un presupuesto base de la contratación (Artículo 39), basado en el sistema referencial de precios el cual será confidencial y no se conocerá su contenido hasta que se haga público el resultado de selección de contratista, con la finalidad de tener referencia sobre el costo de los equipos a adquirir.

3.- El Pliego de Condiciones adicional a las características técnicas de los equipos debe contener: la documentación legal de los participantes, la moneda en que se debe expresar la oferta, las cantidades de los bienes a adquirir, las formas de entrega de los bienes, los criterios de evaluación y ponderación de las ofertas, entre otros.
EUDYSQUINONES784
EUDYSQUINONES784

Cantidad de envíos : 2
Edad : 37
Localización : 0424-1728528
Fecha de inscripción : 25/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo Nº2, Pregunta Nº1

Mensaje  Jelitza A. Saputelli Miér Jun 20, 2012 8:27 am

QUE SUGERENCIAS LES HARIA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?

Según el articulo 18 de la Ley de Contrataciones Publicas: Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los
miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco miembros principales con sus respectivos o respectivas suplentes, igualmente se designará un secretario o secretaria con derecho a voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas por la Asamblea,siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento de la presente Ley.

Dicho consejo comunal debe realizar una asamblea para completar los miembros del mismo, ya que se encuentra formado por 4 integrantes, y la ley indica que debe ser conformado por un numero impar de al menos 5 miembros con sus respectivos suplentes, nombrando una secretaria o secretario que tendrá derecho de voz mas no de voto.
Jelitza A. Saputelli
Jelitza A. Saputelli

Cantidad de envíos : 4
Edad : 32
Localización : 04168962278
Fecha de inscripción : 18/06/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Pregunta Numero 2

Mensaje  harrinsonrojas0785 Mar Jun 19, 2012 11:24 pm

Según el articulo 29 de la ley establece que cuando un servicio o bien esta sobre las 4000 ut o en obras las 5000 están es la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Contrataciones. En este caso aplicaría pero;

En el articulo 55 se estipula que se procederá a un concurso abierto por superar las 20.000 ut, pero en el mismo articulo 29 en su segundo párrafo estipula que la inscripción en el registro nacional de contratistas no sera estrictamente necesaria.

Y en el art 22 estipula en el parágrafo 11 dice que el registro nacional de contrataciones no es gratuito mas bien Establece las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.


Última edición por harrinsonrojas0785 el Miér Jun 20, 2012 11:13 pm, editado 2 veces
harrinsonrojas0785
harrinsonrojas0785

Cantidad de envíos : 2
Edad : 33
Localización : 04264156993
Fecha de inscripción : 25/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo # 22, Respuesta # 3

Mensaje  edgarprada784 Mar Jun 19, 2012 10:46 pm

Si no fuese un Conejo Comunal, ¿Que tipo de selección de contratista utilizaría usted y por que? Razone su respuesta.

En caso de no ser un Consejo Comunal quien requiera la adquisición de los bienes mencionados en este caso, debemos tomar en cuenta el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Publicas especificado en su Artículo 3, de esta forma también se deberá estimar el monto para contratar teniendo en cuenta todos los impuestos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la presente Ley; una vez calculado el monto neto para la contratación, y considerando que el monto para el caso en comento superará las 20.000 U.T. de acuerdo al Artículo 55, numeral 1 de la Ley antes mencionada, se debe proceder mediante un concurso abierto o concurso abierto anunciado internacionalmente.
[list][*]
edgarprada784
edgarprada784

Cantidad de envíos : 4
Edad : 37
Localización : 0414 9291077
Fecha de inscripción : 17/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty GRUPO N° 9

Mensaje  albadanielacolsgomez0785 Mar Jun 19, 2012 10:15 pm

1) ¿ QUE SUGERENCIAS LES HARIA USTED A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL?

Se le sugiere al junta directiva del consejo comunal de Panzacola, que mediante el articulo numero 18, menciona que en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas se deben de seleccionar los miembros que formaran parte de la comision comunal de contratacion, debe ser conformado por un numero de integrantes impar, por lo tanto el consejo comunal de Panzacola no esta cumpliendo con el articulo antes mencionado. Otra sugerencia seria que ya no se llama comite de licitaciones, sino comite comunal de contrataciones o comite de contrataciones.

2) ¿ DEBERIAN DE UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LE COSTARA NADA (GRATIS)

El consejo comunal de Panzacola si deberia de utilizar la asesoria de el servicio nacional de contrataciones, pues este le proporcionaria la informacion fidedigna para verificar la calidad y trayectoria de los posibles contratitas a elegir, ademas de esto en el articulo numero 19 de la ley de contrataciones publicas se dice que a los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, los Consejos Comunales, a través de las Comisiones Comunales de Contratación, este podrá solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.

3) ¿ SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA Y PORQUE RAZONE SU RESPUESTA?

Realizaría un concurso abierto ya que el articulo 55 de la ley de Contrataciones Publicas me indica que puedo realizar este tipo de selección de contratista siempre y cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios en el contrato a ser otorgado es por un monto superior a las 20.000 U.T sacando la cuenta del valor de la unidad tributaria actual observamos que la cantidad que se recibió del ejecutivo nacional es mucho mayor a las respectivas 20.000 U.T. por lo tanto seria la mejor selección de contratista de allí pues se empezaría a realizar cualquiera de los mecanismo que me señala el art 56 de la respectiva ley.
Asi pues para cumplir con las normas que me regula esta ley para trabajar con este tipo de concurso, realizaría la publicación en la pag web para el llamado del concurso abierto hasta un dia antes de la recepción de sobres y entonces en esa publicación se especificara el objeto de la participación.
Es así entonces que se puede decir que este tipo de concurso seria bastante útil ya que tenemos la opción de tener oferentes tanto nacionales como extranjeros.


albadanielacolsgomez0785
albadanielacolsgomez0785

Cantidad de envíos : 2
Edad : 33
Fecha de inscripción : 20/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Pregunta 2 Grupo Nª 12

Mensaje  arelis carolina sandoval Mar Jun 19, 2012 10:03 pm

¿DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?

En el punto dos DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA, En la Ley de Contrataciones Pública no hace mención de algún Registro de proveedores, al contrario en el artículo 19 señala que deben ser realizado por el servicio nacional de contrataciones, que a través de ellos se pueden verificar las diversas empresas que están ofertando, lo cual facilitara de manera eficaz y organizada las informaciones que necesitan los contratista, de manera oportuna. También se hace mención del apoyo que ofrece el Servicio Nacional de contrataciones para poder lograr las calificaciones financiera deseada hacia las empresas concursantes y así poder ofrecer su mejor oferta.

arelis carolina sandoval
arelis carolina sandoval

Cantidad de envíos : 5
Edad : 43
Localización : (0416) 010-26-10
Fecha de inscripción : 21/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo Nº 19

Mensaje  Briseida0784Hernandez Mar Jun 19, 2012 9:52 pm

Pregunta 3: ¿SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA UTILIZARÍA USTED Y PORQUE?
RAZONE SU RESPUESTA?

Respuesta: en el articulo 55 de la Ley de Contrataciones Publicas, se da a conocer que si el monto de una adquisición supera las 20.000 UT. (como es el caso de esta compra), se debe usar el método de concurso abierto. De esta forma, se entiende que aun cuando se estuviese hablando de otro ente, este también recibiría fondos prominentes del estado, por lo cual también debería apegarse a esta ley y usar de esta forma la opción de concurso abierto.
Briseida0784Hernandez
Briseida0784Hernandez

Cantidad de envíos : 3
Edad : 36
Localización : 0416-2182269
Fecha de inscripción : 16/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo Nº 19

Mensaje  Joserobertopeña784 Mar Jun 19, 2012 9:48 pm

1: ¿QUE SUGERENCIAS LES HARÍA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?

Respuesta: les sugeriría que se apegaran al articulo 18 de la Ley de Contrataciones Publicas, denominando el nombre de "Comisión Comunal de Contrataciones", en lugar del nombre "Comité de Licitaciones". Luego de esto corregir en cantidad y desempeño a los miembros de tal Comisión, ya que la mencionada esta conformada por cuatro miembros y deberían ser miembros en números impares. El secretario no debería tener opción a voto, mas si a voz, siendo sus decisiones validadas por la Asamblea.
Joserobertopeña784
Joserobertopeña784

Cantidad de envíos : 3
Edad : 35
Localización : ABN-784CP
Fecha de inscripción : 14/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo Nº 19

Mensaje  Ana Gabriela Montero 784 Mar Jun 19, 2012 9:45 pm

pregunta 2: ¿DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?

Respuesta: lo primero que se debe tomar en cuenta es que el nombre de "registro de proveedores del servicio nacional de contrataciones" no es correcto, ya que el nombre correcto es "registro nacional de contrataciones", por otra parte, si deberían utilizar tal registro para tener un mayor conocimiento de los productos a ser adquiridos, ya que entre los que se encuentren inscritos en el registro ya mencionado, pueden ayudar a mejorar los niveles de competencia de los artículos e inclusive saber si existen contratistas que puedan ofertar algún producto con mejor
relación Precio-Calidad.y por ultimo, en el articulo 19 de la Ley de Contrataciones Publicas, se da a entender que "la comisión comunal de contrataciones podrá solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del servicio nacional de contrataciones"

Ana Gabriela Montero 784

Cantidad de envíos : 1
Edad : 36
Fecha de inscripción : 18/06/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo 20 Respuesta Nº 2

Mensaje  Victor Hugo Perdigon 0784 Mar Jun 19, 2012 9:36 pm

En respuesta a la interrogante Nº 2

1- Hay un primer error en indicar segun el Articulo 9 Literal 3 de la Ley de Contrataciones Publicas, es Registro Publico de Contratistas, por tal motivo no existe el Registro de Proveedores.

2- La Comision Comunal de Contrataciones, Segun el Articulo 18 de la Ley de Contrataciones, en caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto podra solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito sel Servicio Nacional de Contrataciones.

3- En modo de complemento como otro servicio alterno que puede ofrecer el Servicio Nacional de Contrataciones, no indica el Articulo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal podra solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Contrataciones para la formacion de los integrantes de las Comisiones Comunales de Contrataciones.
Victor Hugo Perdigon 0784
Victor Hugo Perdigon 0784

Cantidad de envíos : 2
Edad : 37
Localización : 0414-2345221
Fecha de inscripción : 17/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo 15 Respuesta 1

Mensaje  ArianaPerez0784 Mar Jun 19, 2012 9:25 pm

la sugerencia que le hicimos a la directiva del consejo comunal es que debe estar conformado por al menos cinco miembros y en este caso solo participan dos esto lo indica el articulo 18 de la ley de contrataciones pubicas.
ArianaPerez0784
ArianaPerez0784

Cantidad de envíos : 4
Edad : 32
Localización : 04241709330
Fecha de inscripción : 17/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Grupo 15 Respuesta 2

Mensaje  Gabriel Cegarra784 Mar Jun 19, 2012 9:20 pm

si se debe utilizar el registro de contratistas del servicio nacional de contrataciones ya que por medio de el se pueden ver las diferentes empresas que estan ofertando y asi tener un mejor concurso cerrado y tambien poder escojer la mejor empresa para adquirir la maquinaria
Gabriel Cegarra784
Gabriel Cegarra784

Cantidad de envíos : 1
Edad : 34
Localización : 0424-7288091
Fecha de inscripción : 17/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty [color=blue]GRUPO 4.RESPUESTA N° 1, ¿que sugerencia le daria ud a la directiva del consejo comunal? [/color]

Mensaje  785 ANNY GARANTON Mar Jun 19, 2012 9:04 pm

La sugerencia que daría a la Directiva del Consejo Comunal, es que aumentasen el número de integrantes de la Comisión Comunal de Contrataciones, puesto que no cuentan con la cantidad minima de miembros requerida para su formación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas en su artículo 18, que reza textualmente " Los consejos comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miebros que formarán parte de la comisión comunal de contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco miembros con sus respectivos suplentes...".
785 ANNY GARANTON
785 ANNY GARANTON

Cantidad de envíos : 4
Edad : 46
Localización : 04142838509
Fecha de inscripción : 05/06/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty ¿que sugerencia le daria ud a la directiva del consejo comunal?

Mensaje  JoaissaCarinaRamosOspina Mar Jun 19, 2012 8:33 pm

Como primordial consejo les indicaria una mejor estructura de los miembros, ya que la indicada por ellos no estaba cumpliendo los parametros establecidos en la ley de contrataciones publicas en su Art. 18 que indica que se deben seleccionar a traves de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formaràn parte de la comisiòn comunal de contrataciones, y en la establecida por ellos nombraron a un comite de licitaciones el cual es incorrecto y no existe.
JoaissaCarinaRamosOspina
JoaissaCarinaRamosOspina

Cantidad de envíos : 4
Edad : 40
Localización : 0414-333-81-22
Fecha de inscripción : 16/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

Mensaje  sarahypalma785 Mar Jun 19, 2012 8:01 pm

RESPUESTA

respondiendo a la pregunta primero debemos saber que no se llama registro de proveedores sino que su nombre correcto es registro nacional de contratista el cual es una dependencia del servicio nacional de contratista segun el articulo 26 de la ley de contrataciones publicas. segun lo estudiado si deberian utilizar el servicio nacional de contrataciones ya que es un organo que nos brinda asesoria tanto administrativa como de planificacion. ademas de que segun el art. 19 de la ley de contrataciones publicas el comite comunal de contrataciones puede solicitar el servicio!!!
sarahypalma785
sarahypalma785

Cantidad de envíos : 4
Edad : 34
Localización : 0412-9316524
Fecha de inscripción : 26/05/2012

Volver arriba Ir abajo

Rompiendo el Hielo!!!! Empty Re: Rompiendo el Hielo!!!!

Mensaje  Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Página 1 de 3. 1, 2, 3  Siguiente

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.