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Contabilidad Gubernamental :: Instrumentos Operativos utilizados en la Administración Pública :: Elaboración de un Expediente Único de Adquisiciones
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SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE? RAZONE SU RESPUESTA
Lo estipulado en el articulo 55 Numeral 1 en la LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, nos dice que en caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicio superior a las 20.000 U.T. por lo que debe ser un Concurso Abierto ya que es el único que se adapta a la cantidad de U.T. recibidas por el ejecutivo.
henryhernandezdiaz785- Cantidad de envíos : 2
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Re: Rompiendo el Hielo!!!!
Buenos días,
Con relación a la primera pregunta mi equipo y yo llegamos a la conclusión de que según el capitulo V articulo 18
1) La Comisión tiene el nombre errado, debe llamarse Comisión Comunal de Contratación.
2) Los consejos comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de ella , la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco miembros, con sus respectivos/as suplentes, al igual que se le designara un secretario/a con derecho a voz , mas no a voto .
Según el caso expuesto, están formados por entes externos y no como la ley en el articulo 18 lo indica
Con relación a la primera pregunta mi equipo y yo llegamos a la conclusión de que según el capitulo V articulo 18
1) La Comisión tiene el nombre errado, debe llamarse Comisión Comunal de Contratación.
2) Los consejos comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de ella , la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco miembros, con sus respectivos/as suplentes, al igual que se le designara un secretario/a con derecho a voz , mas no a voto .
Según el caso expuesto, están formados por entes externos y no como la ley en el articulo 18 lo indica
anadanielaguillenabn0785- Cantidad de envíos : 4
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Respuesta N° 2
En relación a la segunda pregunta:
No existe el registro nacional de proveedores por lo que no podemos recomendarle que utilizara tal registro, en tal caso le sugerimos pedir apoyo al Servicio Nacional de Contrataciones el cual le brindara la información necesaria de calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad de los oferentes.
Genesis Romero 784- Cantidad de envíos : 4
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ROMPIENDO EL HIELO GRUPO 11
LUEGO DE DISCUTIR EN CLASES EL SABADO 16, EN CUANTO AL CASO DEL CONSEJO COMUNAL.
1RO. EL CONSEJO QUE LE DARIA A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL SERIA, QUE LOS PARTICIPANTES SEAN DE LA MISMA COMUNIDAD, YA QUE LOS QUE INTEGRAN NO PERETECEN A SER MIEMBRO DE LAS COMUNAS, ES DECIR, DEBE APLICARSE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS CON LOS INTEGRANTES TIPIFICADO EN DICHO ARTICULO.
2DO. EL CONSEJO COMUNAL DEBERIA UTILIZAR EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE POR ESA VIA TENDRIAN INFORMACION DEL PROVEEDOR EN CUANTO A SU CALIDAD DE SERVICIO, SOLVENCIA Y QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS ARTICULO 27 DE LA LEY DE CONTRACIONES PUBLICAS (NIVEL CALIFICATORIA DE LA CONTRATISTA).
3RO LE SUGIRIAMO SI NO FUESE CONSEJO COMUNAL, SELECCIONARIAMOS UN CONCURSO ABIERTO YA QUE EN EN ESTE CASO HABLAMOS DE ADQUISICION DE MAQUINARIAS Y/O BIENS, SEGUN EL ART 55 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS SE SUPERA LAS 20.000 UT, LLEVANDO A CABO LAS CONDICIONES DEL ART 56 DE LA MENCIONADA LEY.
1RO. EL CONSEJO QUE LE DARIA A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL SERIA, QUE LOS PARTICIPANTES SEAN DE LA MISMA COMUNIDAD, YA QUE LOS QUE INTEGRAN NO PERETECEN A SER MIEMBRO DE LAS COMUNAS, ES DECIR, DEBE APLICARSE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS CON LOS INTEGRANTES TIPIFICADO EN DICHO ARTICULO.
2DO. EL CONSEJO COMUNAL DEBERIA UTILIZAR EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE POR ESA VIA TENDRIAN INFORMACION DEL PROVEEDOR EN CUANTO A SU CALIDAD DE SERVICIO, SOLVENCIA Y QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS ARTICULO 27 DE LA LEY DE CONTRACIONES PUBLICAS (NIVEL CALIFICATORIA DE LA CONTRATISTA).
3RO LE SUGIRIAMO SI NO FUESE CONSEJO COMUNAL, SELECCIONARIAMOS UN CONCURSO ABIERTO YA QUE EN EN ESTE CASO HABLAMOS DE ADQUISICION DE MAQUINARIAS Y/O BIENS, SEGUN EL ART 55 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS SE SUPERA LAS 20.000 UT, LLEVANDO A CABO LAS CONDICIONES DEL ART 56 DE LA MENCIONADA LEY.
GERMAIN RODRIGUEZ- Cantidad de envíos : 2
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Fecha de inscripción : 15/05/2012
GRUPO 12 SUGERENCIAS Y OPINIÓN A LA DIRECTIVA DEL CO
Antes que nada buenas noches. Nuestras sugerencias a la Directiva, para participar en un proceso de licitación en un concurso abierto, la cantidad de los miembros que los conforma no cumplen con lo establecido en la Ley de Contrataciones Pública en el artículo 18 en donde hace mención con la cantidad de miembros, lo cual especifica que debe ser un número impar de al menos cinco miembros principales con sus respectivos suplente.
En el punto dos DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA, En la Ley de Contrataciones Pública no hace mención de algún Registro de proveedores, al contrario en el artículo 19 señala que deben ser realizado por el servicio nacional de contrataciones, que a través de ellos se pueden verificar las diversas empresas que están ofertando.
En el punto dos DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA, En la Ley de Contrataciones Pública no hace mención de algún Registro de proveedores, al contrario en el artículo 19 señala que deben ser realizado por el servicio nacional de contrataciones, que a través de ellos se pueden verificar las diversas empresas que están ofertando.
arelis carolina sandoval- Cantidad de envíos : 5
Edad : 43
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Fecha de inscripción : 21/05/2012
QUE SUGERENCIAS LES HARIA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?
Con respecto a las sugerencias que se le daría al consejo comunal como primera medida este debe esta conformado por una cantidad de miembros impares con sus respectivos suplentes y un secretario a las decisiones se tomaran en consenso o por voto de la mayoría como lo indica el art.18 de la ley de contrataciones del sector público.
Asimismo este puede estar conformado por los mismos miembros de la comisión, siempre y cuando:
1. El secretario es el único que esta asumiendo su papel siempre y cuando no vote ya que se establece en el mismo art. 18, que no tiene derecho al voto.
2. Por otro lado el tesorero si fuese miembro del consejo podría estar allí pero como no lo es entonces no debe estar en la asamblea, el auditor interno solo puede cumplir el papel de observador según lo establecido en el art.11, y el técnico especialista en mecanización agrícola del instituto nacional de tierras (inti) si puede participar pero solo si formar parte de la comunidad es decir, de no vivir en la comunidad solo podrá hacer indicaciones.
3. Como recomendación los que no tienen derecho al voto pueden formar parte de la actividad del consejo comunal pero deberán ser sustituidos para conformar la asamblea de decisiones del consejo comunal, ssí como establecer suplentes de los mismos.
Aunado a ello, el nombre de “Comité de Licitaciones” no es el indicado porque conforme al art. 18 de la presente ley indica q este debe ser llamado “Comité Comunal de Contrataciones”.
Por otra parte este consejo comunal puede pedir por escrito la ayuda y acompañamiento al Servicio Nacional de Contrataciones según como lo indica el art.19 de la ley de contrataciones publicas.
Por ultimo se debe realizar cuidadosamente el pliego de condiciones y porque es un requisito y seguir los pasos indelicados por la respetiva ley para realizar correctamente el concurso abierto según el art. 43.
Asimismo este puede estar conformado por los mismos miembros de la comisión, siempre y cuando:
1. El secretario es el único que esta asumiendo su papel siempre y cuando no vote ya que se establece en el mismo art. 18, que no tiene derecho al voto.
2. Por otro lado el tesorero si fuese miembro del consejo podría estar allí pero como no lo es entonces no debe estar en la asamblea, el auditor interno solo puede cumplir el papel de observador según lo establecido en el art.11, y el técnico especialista en mecanización agrícola del instituto nacional de tierras (inti) si puede participar pero solo si formar parte de la comunidad es decir, de no vivir en la comunidad solo podrá hacer indicaciones.
3. Como recomendación los que no tienen derecho al voto pueden formar parte de la actividad del consejo comunal pero deberán ser sustituidos para conformar la asamblea de decisiones del consejo comunal, ssí como establecer suplentes de los mismos.
Aunado a ello, el nombre de “Comité de Licitaciones” no es el indicado porque conforme al art. 18 de la presente ley indica q este debe ser llamado “Comité Comunal de Contrataciones”.
Por otra parte este consejo comunal puede pedir por escrito la ayuda y acompañamiento al Servicio Nacional de Contrataciones según como lo indica el art.19 de la ley de contrataciones publicas.
Por ultimo se debe realizar cuidadosamente el pliego de condiciones y porque es un requisito y seguir los pasos indelicados por la respetiva ley para realizar correctamente el concurso abierto según el art. 43.
liseth_paola_laffy_785CP- Cantidad de envíos : 4
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Fecha de inscripción : 19/05/2012
grupo n7 seccion 0785cp pregunta 3
SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE?RAZONE SU RESPUESTA
segun lo expresado en la ley de contrataciones publicas podemos establecer una posicion en respuesta a dicha cuestion:
la expresion de valor asignada para la elaboracion del proyecto del consejo comunal es de bs. 293.000.000 equivalente a 3.255.555,56 U.T. con lo cual se superan los diferentes tipos de seleccion de contratista dejando como valida la opcion del concurso abierto; tal y como se expresa en el articulo 55 de la ley mencionada numeral 1 en que se expresa que para la adquisicion de bienes (como este es el caso) o contratacion de servicios se tomara esta opcion cuando el monto sea superior a 20.000 U.T. con esto se puntializa que la mejor y unica opcion para otro que no fuese un consejo comunal es al opcion del concurso abierto.
segun lo expresado en la ley de contrataciones publicas podemos establecer una posicion en respuesta a dicha cuestion:
la expresion de valor asignada para la elaboracion del proyecto del consejo comunal es de bs. 293.000.000 equivalente a 3.255.555,56 U.T. con lo cual se superan los diferentes tipos de seleccion de contratista dejando como valida la opcion del concurso abierto; tal y como se expresa en el articulo 55 de la ley mencionada numeral 1 en que se expresa que para la adquisicion de bienes (como este es el caso) o contratacion de servicios se tomara esta opcion cuando el monto sea superior a 20.000 U.T. con esto se puntializa que la mejor y unica opcion para otro que no fuese un consejo comunal es al opcion del concurso abierto.
engelberth_bracho_0785cp- Cantidad de envíos : 4
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Fecha de inscripción : 19/05/2012
Re: Rompiendo el Hielo!!!!
En relación a la interrogante nro. 2 que expresa que si deberían utilizar el registro de proveedores del servicio nacional de contrataciones, la primera observación es hacer la corrección del nombre, ya que el nombre correcto es registro nacional de contratista . y dos es que según el art. 19 de la ley de contrataciones publicas pueden realizar un concurso abierto y posterior recibir la asesoría del servicio nacional de contrataciones que poseen la experiencia e información referente al caso de la contrataciones con recursos asignados por el gobierno y registros de todos aquellos posibles contratistas que pueden cumplir con las exigencias del pliego de condiciones especificado por la comisión comunal de contratación.
Jorge Maldonado ABN0785CP- Cantidad de envíos : 2
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Re: Rompiendo el Hielo!!!!
Steffany Ajaque 0785 escribió:Defendiendo a la siguiente pregunta: ¿Si no fuese un consejo comunal, que tipo de selección de contratista utilizaría usted y porque?
Realizaría un concurso abierto ya que el articulo 55 de la ley de Contrataciones Publicas me indica que puedo realizar este tipo de selección de contratista siempre y cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios en el contrato a ser otorgado es por un monto superior a las 20.000 U.T sacando la cuenta del valor de la unidad tributaria actual observamos que la cantidad que se recibió del ejecutivo nacional es mucho mayor a las respectivas 20.000 U.T. por lo tanto seria la mejor selección de contratista de allí pues se empezaría a realizar cualquiera de los mecanismo que me señala el art 56 de la respectiva ley.
Asi pues para cumplir con las normas que me regula esta ley para trabajar con este tipo de concurso, realizaría la publicación en la pag web para el llamado del concurso abierto hasta un dia antes de la recepción de sobres y entonces en esa publicación se especificara el objeto de la participación.
Es así entonces que se puede decir que este tipo de concurso seria bastante útil ya que tenemos la opción de tener oferentes tanto nacionales como extranjeros.
Re: Rompiendo el Hielo!!!!
Defendiendo a la siguiente pregunta: ¿Si no fuese un consejo comunal, que tipo de selección de contratista utilizaría usted y porque?
Realizaría un concurso abierto ya que el articulo 55 de la ley de Contrataciones Publicas me indica que puedo realizar este tipo de selección de contratista siempre y cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios en el contrato a ser otorgado es por un monto superior a las 20.000 U.T sacando la cuenta del valor de la unidad tributaria actual observamos que la cantidad que se recibió del ejecutivo nacional es mucho mayor a las respectivas 20.000 U.T. por lo tanto seria la mejor selección de contratista de allí pues se empezaría a realizar cualquiera de los mecanismo que me señala el art 56 de la respectiva ley.
Asi pues para cumplir con las normas que me regula esta ley para trabajar con este tipo de concurso, realizaría la publicación en la pag web para el llamado del concurso abierto hasta un dia antes de la recepción de sobres y entonces en esa publicación se especificara el objeto de la participación.
Es así entonces que se puede decir que este tipo de concurso seria bastante útil ya que tenemos la opción de tener oferentes tanto nacionales como extranjeros.
Realizaría un concurso abierto ya que el articulo 55 de la ley de Contrataciones Publicas me indica que puedo realizar este tipo de selección de contratista siempre y cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios en el contrato a ser otorgado es por un monto superior a las 20.000 U.T sacando la cuenta del valor de la unidad tributaria actual observamos que la cantidad que se recibió del ejecutivo nacional es mucho mayor a las respectivas 20.000 U.T. por lo tanto seria la mejor selección de contratista de allí pues se empezaría a realizar cualquiera de los mecanismo que me señala el art 56 de la respectiva ley.
Asi pues para cumplir con las normas que me regula esta ley para trabajar con este tipo de concurso, realizaría la publicación en la pag web para el llamado del concurso abierto hasta un dia antes de la recepción de sobres y entonces en esa publicación se especificara el objeto de la participación.
Es así entonces que se puede decir que este tipo de concurso seria bastante útil ya que tenemos la opción de tener oferentes tanto nacionales como extranjeros.
Steffany Ajaque 0785- Cantidad de envíos : 5
Edad : 32
Localización : 04120272485
Fecha de inscripción : 21/05/2012
A cual punto en específico te refieres?
Steffany Ajaque 0785 escribió:la ley de contrataciones publica nos refleja en el articulo 6 numeral 14 consulta de precios que deberían por lo menos consultar tres proveedores, pero teniendo la opción de poder verificar mas proveedores ya que el servicio nacional de contrataciones se los ofrece de manera gratuita seria lo mas lógico y así tener un mejor análisis de precios, de tal manera de lograr una buena inversion
Las preguntas son precisas, quieres decir que le recomiendas que usen la Consulta de Precios y no la del Concurso Abierto para la selección de proveedores? o te refieres al uso del apoyo gratuito por parte del Servicio Nacional de Contrataciones referido al uso del Registro Nacional de Contratistas? Razona tus respuestas, base legal?
respuesta a la segunda pregunta
la ley de contrataciones publica nos refleja en el articulo 6 numeral 14 consulta de precios que deberían por lo menos consultar tres proveedores, pero teniendo la opción de poder verificar mas proveedores ya que el servicio nacional de contrataciones se los ofrece de manera gratuita seria lo mas lógico y así tener un mejor análisis de precios, de tal manera de lograr una buena inversion
Steffany Ajaque 0785- Cantidad de envíos : 5
Edad : 32
Localización : 04120272485
Fecha de inscripción : 21/05/2012
Rompiendo el Hielo!!!!
EL CONSEJO COMUNAL DE PANZACOLA, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO, RECIBIO DEL EJECUTIVO NACIONAL LA CANTIDAD DE Bs. 293.000.000,00 CON LA FINALIDAD DE DOTAR A LA COMUNIDAD CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGRICOLAS; DESEAN INVERTIR ESOS RECURSOS EN TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS (RASTRAS, YONAS, ROTATIVAS, FUMIGADORAS, COSECHADORAS, ETC); PARA LO CUAL REALIZARAN UN CONCURSO ABIERTO CON UN PLIEGO DE CONDICIONES AMPLIO DETALLANDO LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ACTIVOS A ADQUIRIR.
EL COMITE DE LICITACIONES QUEDO INTEGRADO POR EL SECRETARIO GENERAL Y EL TESORERO DEL CONSEJO COMUNAL, POR UN TECNICO ESPECIALISTA EN MECANIZACION AGRICOLA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ASI COMO POR UN AUDITOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL (MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA).
QUE SUGERENCIAS LES HARIA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?
DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?
SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE?RAZONE SU RESPUESTA[justify]
EL COMITE DE LICITACIONES QUEDO INTEGRADO POR EL SECRETARIO GENERAL Y EL TESORERO DEL CONSEJO COMUNAL, POR UN TECNICO ESPECIALISTA EN MECANIZACION AGRICOLA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ASI COMO POR UN AUDITOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL (MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA).
QUE SUGERENCIAS LES HARIA UD. A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL AL RESPECTO?
DEBERIAN UTILIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, YA QUE NO LES COSTARA NADA (GRATIS)?
SI NO FUESE UN CONSEJO COMUNAL, QUE TIPO DE SELECCION DE CONTRATISTA UTILIZARIA USTED Y PORQUE?RAZONE SU RESPUESTA[justify]
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