Contabilidad Gubernamental
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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Admin Vie Abr 08, 2011 8:31 am

Sera una reprogramación de Obra?
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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Reprogramación de Obra

Mensaje  Invitado Sáb Abr 09, 2011 12:09 pm

En este caso de solicitud del ejecutivo, de préstamo internacional con la Corporación Andina de fomento por US. 587.807.692,31 destinados al financiamiento parcial del proyecto Central Hidroeléctrica TOCOMA, aplica una reprogramación de obra, el marco legal aplicado a este caso, dar cumplimiento al Artículo 77 Párrafo 2do, (LOAFSP) para hacer frente a un gasto extraordinario producto del problema presentado a nivel nacional con la electricidad, el ejecutivo solicitará a la Asamblea Nacional para su autorización mediante ley especial, Art. 79, 80, (LOAFSP) El monto máximo de endeudamiento se determinara conforme con las previsiones de la ley de Marco Plurianual, atendiendo la capacidad de pago. Aprobada por el poder legislativo, art. 81, sancionada la solicitud por la asamblea nacional, a través ministerio del poder popular de planificación y finanzas, el ejecutivo procederá a celebrar la operación de endeudamiento público. La amortización de la deuda pública externa por préstamos Recibidos de organismos internacionales a largo plazo se aplicara el clasificador presupuestario de recursos y egresos No. 4.10.04.02.02., Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos internacionales a largo plazo No. 4.10.04.02.06, Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos internacionales a largo plazo No. 4.10.04.02.10

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Admin Sáb Abr 09, 2011 3:37 pm

Pero que significa REPROGRAMACION? Algo más que programación?, es decir esto ya estaba programado anteriormente y no se pudo realizar a su fecha? O sera otro tipo de operación presupuestaria?

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Invitado Sáb Abr 09, 2011 7:34 pm

Con respecto a este caso, opinamos que el mismo procede por "Reprogramación de Contrato de Obras", el cual se financiará por medio de un crédito público al efectuarse una operación de préstamo internacional con la Corporación Andina de Fomento y cuyo pago del mismo se llevará a cabo en el transcurso de más de un ejercicio posterior a aquel en que se causó el objeto del contrato, como lo puntualiza el art. 77 de la L.O.A.F.S.P. Por otra parte, el art. 78 de la mencionadad Ley expresa que se pueden realizar operaciones de crédito público para atender casos de evidente necesidad lo cual es válido en el caso ya que este es un proyecto de vital importancia y prioridad nacional para asegurar el abastecimiento eléctrico del país.

Con respecto a las preguntas que realiza el prof Reprogramar entendemos que es reformular mediante una verificación algo programado para propiciar un desarrollo adecuado en el mismo, según lo que hemos entendido en este caso, se reprogramará el proyecto para sumar 2.160 MW de capacidad nominal al sistema interconectado nacional para que todo el complejo de Guri alcance los estándares de eficiencia estimados, además debido al estudio realizado en el año 2000 por AmbioConsult de impacto Ambiental del Complejo Hidroeléctrico Tocoma, en el 2010 EDELCA establece la normativa para aplicar el compromiso de responsabilidad social a ser aportado por los contratistas vinculados, por tal razón las unidades usuarias de EDELCA deben contemplarlo en la elaboración de pliegos de condiciones, términos de referencia o condiciones de contratación.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Reprogramar

Mensaje  Admin Sáb Abr 09, 2011 7:39 pm

Cuando ya ha sido aprobada una contratación de un préstamo a través de una Operación de Crédito Público para realizar una obra específica y luego de obtener la aprobación y los recursos la obra no se puede realizar en las fechas pautadas, que van a tener relación directa con cada uno de los desembolsos, entonces, para evitar tener un dinero anticipadamente y tenerlo ocioso, pagando intereses, se solicita reprogramar la obra o contratación, bien sea el caso, para diferir los pagos, acuerdense que todo esto está aprobado por Ley. Es este nuestro caso? piensen, revisen la teoria.
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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Reprogramación de Obra

Mensaje  Admin Sáb Abr 09, 2011 7:51 pm

También puede ser el caso que se aprobaron por Ley unos recursos y esa obra se posponga o se realice con otros recursos, por lo que se les transfieren los recursos sobrantes a una obra distinta o a una fase distinta de la misma obra. Alguna de estas opciones es nuestro caso? de no ser, que otra posibilidad puede haber? Crédito Adicional?, Traspaso de Créditos Presupuestarios? Rectificación? Insubsistencia? Crédito Público? cual de ellas será?
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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 3:32 pm

En este caso en particular no podemos hablar de una reprogramación de contrato de obra ya que en ningún momento nos están dando especificaciones de posibles cambios de condiciones iniciales. Por lo tanto como el caso hace referencia a una posible operación de préstamo internacional, el cual se le realizará a la Corporación Andina de Fomento para el Financiamiento Parcial del “Proyecto Central Hidroeléctrica TOCOMA” se llevará a cabo por medio de operaciones de crédito público, que no es más que la determinación de la capacidad que tiene un ente para endeudarse.
En el artículo 77 de la LOAFSP queda claramente expresado cuales son las operaciones de crédito público, que en este caso se referirá a la apertura de créditos de cualquier naturaleza. El artículo 78 de la referida Ley hace mención a que las operaciones de crédito público tendrán como objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, por lo que se justifica que este proyecto se lleve a cabo por medio de crédito público porque la culminación del “Proyecto Central Hidroeléctrica TOCOMA” es de vital importancia y prioridad nacional ya que asegura el abastecimiento eléctrico del país.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Insubsitencia

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 5:28 pm

Se supone que la idea del foro es aclarar las dudas, llegar a conclusión o dilucidar algún caso, no quedarnos con las interrogantes
En virtud de ello analizamos el caso 3 hemos leído las intervenciones y las diferentes modificaciones presupuestarias y concluimos lo siguiente:
• La pregunta al final del caso habla es ¿Qué tipo de operación presupuestara? Me pregunto entonces no es una modificación….
• Por descarte me queda insubsistencia y ajuste en los créditos por reducción
• Los recursos que se estiman para el proyecto central hidroeléctrica serán de la solicitud de préstamo internacional.
• Establece que la culminación del proyecto es de vital importancia (será que requerir alguna medida de aceleración o rapidez)
• En el 2010 tenemos que edelca estableció normativas para ampliar el compromiso de responsabilidad social…….
• Plazo de amortización a 18 años, intereses de mora de….
• Hay que contemplar que es un montos considerables
En fin son varios los factores que hay que tomar en cuanta como para enmarcarlos en uno que otro artículo como lo es el 77 y 78 de la loafsp pienso que no dan respuesta a tantas interrogantes.
Pudiera decir entonces para complacer expectativas que nos quedamos con la opción de insubsistencia ya que, ajuste a los créditos no tiene que ver a nuestro parecer, partiendo de eso y dicho por el profesor en clase una insubsistencia o anulación es cuando se anula un proyecto, el dinero sale del presupuesto y va al Tesoro Nacional y si se requiere nuevamente, se solicita a través de crédito. todo esto con autorizacion de la asamblea.
Me gustaría la participación de todos aunque sea con uno que otro tips porque de verdad no consigo enmarcar o entender este caso en la modalidad de insubsistencia o si es que es en otra que no estoy contemplando

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty caso 3

Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 6:02 pm

No se estaría hablando de una insubsistencia ya que no se anulan créditos anteriores, no sería el caso, por lo tanto es rechazada tal modificación, dado el caso deberia ser una reprogramación por contrato de obras ya que representa un proyecto de una gran envergadura que consiste en solventar un problema de ámbito nacional. Y si se habla de una reprogramacion en este caso sería al presupuesto evaluado y no a la fecha estimada en esta condición para poder cumplir con el proyecto establecido.



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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty CASO Nº 1

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 3:54 am

En concordancia con lo expuesto en el caso numero 1, se solicita una modificación presupuestaria, la cual se ajusta a un crédito adicional, motivado que existe una insuficiencia de fondos asignados, considerando que el presupuesto presentando al órgano rector era para doscientos (200) infocentros, los recurso asignados y disponible fue para 40 de los 200 infocentros presupuestados

Cito el concepto: Créditos Adicionales:
Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas,
proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año.

Bases legales para esta opinión se basa en los artículos: 80, 81, 86 del
REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 9:37 am

Según lo establece el Art. 3 de la LEY DE CRÉDITO PÚBLICO; EL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA TOCOMA; es una obra productiva que atenderá un caso de evidente necesidad como lo es el Sistema Eléctrico Nacional, por lo tanto, es una operación de crédito público y debe ser desarrollado bajo una REPROGRAMACIÓN DE OBRAS. Se debe hacer de esta forma porque investigando los antecedentes se detectó que es el 3er proyecto a ser financiado en la misma área.
Es un proyecto que se está desarrollando desde el año 2000 y debe ser actualizado (REPROGRAMADO), reformular los programas mediante la verificación y el análisis de los cambios para poder alcanzar las metas que son: fortalecer y brindar mayor estabilidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico. Se puede agregar que en el Art. 93 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO indica claramente que: ‘’se denominan reprogramaciones de la ejecución del presupuesto, A LAS VARIACIONES EN LA PROGRAMACIÓN INICIALMENTE APROBADA DE LAS METAS Y VOLUMENES DE TRABAJO Y DE LOS GASTOS CAUSADOS en cada una de las categorías presupuestarias… siempre que NO MODIFIQUEN LOS TOTALES ANUALES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS…”
Es importante añadir el Art. 103 que habla de la JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES la cual debe contener la imputación presupuestaria, base de cálculo de los recurso solicitados, GRADO DE AFECTACIÓN DE LAS METAS O VOLUMENES DE TRABAJO, EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOLICITADA entre otros.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Reprogramación de Contrato de Obras

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 10:25 am

Interesantes, como lo dije anteriormente no estaba contemplando algo, con razón no entendía…. Mi guía no tenía la modalidad del reprogramación……
No, nos convence que sea un crédito adicional, porque, aparte de todo lo que se señala hay que tomar en cuenta que ésta modalidad es rígida en el sentido que, se incrementan los créditos para culminar algo o alguna obra en un período presupuestario.
Para el caso 3, nos inclinamos en que sea una reprogramación de contrato de obra, ya que se trata de un proyecto de gran envergadura y que se estima tarde varios años, realmente el tiempo es impredecible, depende de muchas variantes, así como imprevistos que no se pueden predecir, en tal sentido, concluimos que sea una REPROGRAMACIÓN.
Y como lo dice el caso: en julio de 2010, EDELCA, estableció las normas para ampliar el compromiso, de Responsabilidad social a ser aportado por los contratistas vinculados con Edelca a través de sus procesos de contrataciones…
Esto quiere decir que ya existen contratos, y que también existe la necesidad de realizar cambios para lograr metas, por lo que se desea ampliar el compromiso y para ello, a éstos “Nuevos Contratos” se les puede sumar los créditos que se estimen puedan quedar de “Contratos Viejos” dado a las variantes que surgan y pueden dar origen a modificaciones en la Ejecución física-financiera del presupuesto.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 10:57 am

Luis Fernando Cabrera G escribió:Con respecto a este caso, opinamos que el mismo procede por "Reprogramación de Contrato de Obras", el cual se financiará por medio de un crédito público al efectuarse una operación de préstamo internacional con la Corporación Andina de Fomento y cuyo pago del mismo se llevará a cabo en el transcurso de más de un ejercicio posterior a aquel en que se causó el objeto del contrato, como lo puntualiza el art. 77 de la L.O.A.F.S.P. Por otra parte, el art. 78 de la mencionadad Ley expresa que se pueden realizar operaciones de crédito público para atender casos de evidente necesidad lo cual es válido en el caso ya que este es un proyecto de vital importancia y prioridad nacional para asegurar el abastecimiento eléctrico del país.

Con respecto a las preguntas que realiza el prof Reprogramar entendemos que es reformular mediante una verificación algo programado para propiciar un desarrollo adecuado en el mismo, según lo que hemos entendido en este caso, se reprogramará el proyecto para sumar 2.160 MW de capacidad nominal al sistema interconectado nacional para que todo el complejo de Guri alcance los estándares de eficiencia estimados, además debido al estudio realizado en el año 2000 por AmbioConsult de impacto Ambiental del Complejo Hidroeléctrico Tocoma, en el 2010 EDELCA establece la normativa para aplicar el compromiso de responsabilidad social a ser aportado por los contratistas vinculados, por tal razón las unidades usuarias de EDELCA deben contemplarlo en la elaboración de pliegos de condiciones, términos de referencia o condiciones de contratación.

Ok. Luis, analiza esto: Estamos pidiendo dinero prestado para realizar una obra, pero parece que no estamos seguro de lo que vamos a hacer ya que antes de empezar a realizarla y conseguir el dinero prestado la estamos reprogramando??? toda vez que la reprogramación de contrato de obras o simplemente reprogramación de obras consiste en la posibilidad de asignar nuevos contratos a los créditos destinados a Contratos Vigentes, siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados... Es este nuestro caso?
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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 11:02 am

Emperatriz escribió:Se supone que la idea del foro es aclarar las dudas, llegar a conclusión o dilucidar algún caso, no quedarnos con las interrogantes
En virtud de ello analizamos el caso 3 hemos leído las intervenciones y las diferentes modificaciones presupuestarias y concluimos lo siguiente:
• La pregunta al final del caso habla es ¿Qué tipo de operación presupuestara? Me pregunto entonces no es una modificación….
• Por descarte me queda insubsistencia y ajuste en los créditos por reducción
• Los recursos que se estiman para el proyecto central hidroeléctrica serán de la solicitud de préstamo internacional.
• Establece que la culminación del proyecto es de vital importancia (será que requerir alguna medida de aceleración o rapidez)
• En el 2010 tenemos que edelca estableció normativas para ampliar el compromiso de responsabilidad social…….
• Plazo de amortización a 18 años, intereses de mora de….
• Hay que contemplar que es un montos considerables
En fin son varios los factores que hay que tomar en cuanta como para enmarcarlos en uno que otro artículo como lo es el 77 y 78 de la loafsp pienso que no dan respuesta a tantas interrogantes.
Pudiera decir entonces para complacer expectativas que nos quedamos con la opción de insubsistencia ya que, ajuste a los créditos no tiene que ver a nuestro parecer, partiendo de eso y dicho por el profesor en clase una insubsistencia o anulación es cuando se anula un proyecto, el dinero sale del presupuesto y va al Tesoro Nacional y si se requiere nuevamente, se solicita a través de crédito. todo esto con autorizacion de la asamblea.
Me gustaría la participación de todos aunque sea con uno que otro tips porque de verdad no consigo enmarcar o entender este caso en la modalidad de insubsistencia o si es que es en otra que no estoy contemplando

Ok. Empreratriz, me agrada tu comentario, yo como moderador de debate no debo darle todas las pistas de una sola vez o se acabaria el foro respecto a este tema, pero los demás estan aportando sus ideas y a los que estan desviados, como lo he hecho, les oriento para que tomen otros rumbos, a los que no les acoto nada es para ver si alguien más les opina o argumenta su posición que podria ser valedera. En este orden de ideas, que opinas tu sobre el aporte del grupo de Ana Beatriz? cual seria tu argumento al respecto?
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Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 11:04 am

ali boyer escribió:No se estaría hablando de una insubsistencia ya que no se anulan créditos anteriores, no sería el caso, por lo tanto es rechazada tal modificación, dado el caso deberia ser una reprogramación por contrato de obras ya que representa un proyecto de una gran envergadura que consiste en solventar un problema de ámbito nacional. Y si se habla de una reprogramacion en este caso sería al presupuesto evaluado y no a la fecha estimada en esta condición para poder cumplir con el proyecto establecido.



Parcialmente cierto, ya que no se trataria de una insubsistencia por las razones que argumenta tu equipo, pero de verdad crees que es una reprogramación? lee todos los comentarios al respecto.
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Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 11:06 am

HENRY GARCIA escribió:En concordancia con lo expuesto en el caso numero 1, se solicita una modificación presupuestaria, la cual se ajusta a un crédito adicional, motivado que existe una insuficiencia de fondos asignados, considerando que el presupuesto presentando al órgano rector era para doscientos (200) infocentros, los recurso asignados y disponible fue para 40 de los 200 infocentros presupuestados

Cito el concepto: Créditos Adicionales:
Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas,
proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año.

Bases legales para esta opinión se basa en los artículos: 80, 81, 86 del
REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO

Creo que henry se equivoco de Foro, esto me suena al caso N° 1.
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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Admin Lun Abr 11, 2011 11:11 am

ROMMEL_BARRIOS escribió:Según lo establece el Art. 3 de la LEY DE CRÉDITO PÚBLICO; EL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA TOCOMA; es una obra productiva que atenderá un caso de evidente necesidad como lo es el Sistema Eléctrico Nacional, por lo tanto, es una operación de crédito público y debe ser desarrollado bajo una REPROGRAMACIÓN DE OBRAS. Se debe hacer de esta forma porque investigando los antecedentes se detectó que es el 3er proyecto a ser financiado en la misma área.
Es un proyecto que se está desarrollando desde el año 2000 y debe ser actualizado (REPROGRAMADO), reformular los programas mediante la verificación y el análisis de los cambios para poder alcanzar las metas que son: fortalecer y brindar mayor estabilidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico. Se puede agregar que en el Art. 93 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO indica claramente que: ‘’se denominan reprogramaciones de la ejecución del presupuesto, A LAS VARIACIONES EN LA PROGRAMACIÓN INICIALMENTE APROBADA DE LAS METAS Y VOLUMENES DE TRABAJO Y DE LOS GASTOS CAUSADOS en cada una de las categorías presupuestarias… siempre que NO MODIFIQUEN LOS TOTALES ANUALES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS…”
Es importante añadir el Art. 103 que habla de la JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES la cual debe contener la imputación presupuestaria, base de cálculo de los recurso solicitados, GRADO DE AFECTACIÓN DE LAS METAS O VOLUMENES DE TRABAJO, EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOLICITADA entre otros.

Si bien es cierto que la obra comenzo en el año 2000, esta se ha venido resalizando por fases, esta es la solicitud de un nuevo crédito, corresponde a una reprogramación?
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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty CASO 3

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 11:15 am

Tomando en consideración que se plantea realizar una operación de préstamo internacional con la corporación andina fomento y partiendo que es de vital importancia para el país, basándonos en el articulo 77 numeral 3 de la l.o.a.s.f.p. estipula que la contratación de obras, servicios o adquisición cuyo pago se realice en uno o más ejercicios posteriores por lo que estaríamos hablando de un crédito publico y de una reprogramación de contrato de obras.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty caso 3

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 12:37 pm

Segun lo que hemos visto en clase podemos entender por reprogramacion de obra a la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados, de acuerdo a este concepto nuestro equipo ha llegado a la conclusion que no puede aplicarse una reprogramacion de obra ya que para que exista una reprogramacion de obra nos dice bien claro que no pueden existir pagos pendientes, ahora bien podemos concluir que la operacion presupuestaria que deberia aplicarse seria la de insubsistencia ya que se estarian eliminando parcialmente los credito que no fueron comprometidos para el proyecto o los subproyectos y esto disminuira los creditos de presupuesto de gastos, ya que se plantea el prestamo internacional para ser pagados en mas de un ejercicio contable o fiscal.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty "Operacion presupuestaria" no modificación..... Crédito Público

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 8:32 pm

Este caso debe ser tratado mediante una operación presupuestaria denominada crédito público, ya que una vez que se ejecuta la porción correspondiente a la parte de recursos que posee el estado dentro de lo disponible, se podría una vez aprobado el préstamo (en caso de que lo hagan) hacer la tramitación respectiva del crédito público y como el ejecutivo según establece el reglamento de la loafsp debe explicar de donde ha de sacar los recursos, entonces este, dirá que se realizará con recursos provenientes de la vía de endeudamiento externo; específicamente de la Corporación Andina de Fomento y de esta manera se podría continuar con la ejecución de lo planificado, según la etapa del proyecto en que haya quedado inconcluso por falta de recursos. Según el art. 77 de la loafsp “las operaciones de crédito público son todas las contrataciones de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento…”, también se puede citar el artículo 78 que nos describe perfectamente nuestro caso: “las operaciones de crédito público tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional..” con esto soportamos nuestro argumento.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty CASO NRO 3

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 9:15 pm

BUENAS NOCHES MUY CIERTO ME EQUIVOQUE DE FORO, PERO HAY CONCORDANCIA, ESTO ES MOTIVADO A ERROR DE ACCESO AL PORTAL....

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Caso Nº 3

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 10:09 pm

Grupo Nº 6

En este caso no percatamos que es un proyecto de primera necesidad como es la creación de una central hidroelectrica, ptambieén nos explica que mediante la solicitud de un credito y/o prestamo en exterior, que se solictará Copración Andina de Fomento; lo que quiere decir que el país se endudara para beneficio de los venezolanos, en un proyecto de primera "necesidad" y prioridad nacional. Entonces cuando existe endeudamiento estamos hablando de CREDITO PUBLICO, que se encuentra establecido en el artículo 78 LOAFSP donde se menciona las operaciones de crédito público tendrán como objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, por lo que se justifica que este proyecto se lleve a cabo por medio de crédito; debido a que es de suma importancia para la nación. Por ello se descarta "reprogramacion de obra"

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty caso 3

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 10:11 pm

Según el criterio hecho por el moderador, donde hace énfasis en la obra por etapas, cabe destacar que entonces se estaría reasignando un credito a una obra que inicia su operaciones debido a que la secuencia de la obra es realizada por fases, ahora bien, si por cada fase se asigna un crédito adicional hablaríamos de un traspaso de créditos, pero a lo concerniente en la LOAFSP este traspaso tiene normas y límites preestablecidos; tanto los que requieren la aprobación del Congreso de la República como la aprobación de la Oficina Central de Presupuesto se habla de un monto que sobre pase el 5%, ó sea menor al 5% respectivamente lo que abre una nueva posibilidad a que sea este tipo de modificación presupuestaria la que se adapte a las exigencias del caso que se plantea.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

Mensaje  Invitado Lun Abr 11, 2011 10:30 pm

Articulo 3. Ley Orgánica de Crédito Público: Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería. Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, para su autorización mediante ley especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal.
Según este caso se plantea efectuar una operación de préstamo internacional con la Corporación Andina de Fomento, por lo que es una Operación de Crédito Publico, por tal motivo no es posible, por ahora, ninguna operación presupuestaria.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty CASO NRO 3 CREDITO PUBLICO LEY DE ENDEUDAMIENTO

Mensaje  Invitado Mar Abr 12, 2011 3:40 am

De acuerdo con explicaciones del moderador para este caso ser aplica a un crédito público, basándose en lo tipificado en la ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio fiscal 2010, en sus articulo 01 – 02- 03.

A su vez no se especifico o aprovisiono las obligaciones restantes que conlleva esta operación crediticia.

Existe otra vía para obtener los recursos para esta otra en virtud que es de envergadura y de beneficio colectivo, es decir es de primera necesidad y de urgencia que se realice el fortalecimiento y confiabilidad al sistema eléctrico nacional, optimizando el potencial hidroeléctrico.

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Modificación Presupuestaria Caso Nº 3 Empty Re: Modificación Presupuestaria Caso Nº 3

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