Contabilidad Gubernamental
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GRUPO 02, SECCIÓN 0731

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Mensaje  Invitado Dom Abr 10, 2011 8:10 pm

Consideramos que no se puede realizar a través de un crédito adicional ya que Ejecutivo Nacional al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispone de los recursos para atender la erogación y el flujo de caja de la Tesorería nacional en este caso presenta un momento de coyuntura.
Se recomienda la modalidad de Traspaso de Crédito que permite la reasignación de créditos de un mismo programa o distintos programas, que no afaten el total de los gastos previstos en el presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del reglamento número 1.

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